Nueva retención IRPF. 19.5 % Locales Comerciales 10 de Julio 2015
Buenas tardes: ¿Que día hay que aplicar este nuevo tipo de retención? ¿El 1 de agosto? Yo ya había facturado este mes de Julio a mis inquilinos al tipo de retención anterior. Gracias
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 9 años
Categoría: Caseros
Respuestas (3)
CA_irpf ha sido el primero en contestar CA_irpf ha sido elegida Mejor Respuesta
Claudia
profesional
Hay que acogerse siempre a las fechas del contrato de arrendamiento. Si el pago del alquiler está estipulado entre los días 1 y 5 de cada mes, entonces la nueva retención la aplicaríamos desde Agosto de 2015.
Buenas tardes, Jordi: Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF) Reciba un cordial saludo
Lo más sencillo es poner la fecha de factura 15 de julio y aplicar ya desde julio la nueva retención (que pasa del 20 al 19,5%), de modo que así quedan las cantidades iguales en el trimestre julio-agosto-sept Ha sido una chapuza meter estas retenciones y cambios (que son mínimos, leves bajadas) y encima desde mediados de julio, cuando debería haber sido desde 1 de julio
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