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Hace 3 meses, cocinando con la vitro y el horno a la vez hizo un cortocircuito y dejó de funcioonar. Cuando entré en mi casa mi casera me informó que ella solo tenia que darme una pila y una placa para cocinar (ni tan siquiera me puso una campana extractora de humos, lo monte yo todo), y pense que al romperse sin yo hacer nada mas que cocinar tendria que arreglarlo ella, pero se negó y me toco apañarmelas para arreglarlo. Se puede considerar "mal uso" cocinar con la vitro y el horno a la vez? Luego ha querido que la pague el IBI sin entregarme un justificante del dinero que me pide, x lo que se supone que me tengo que fiar de que el dinero que me pide es el que realmente haya que pagar. Me he ofrecido a pagarla una pequeña cantidad y que cuando me enseñe el recibo la pago el resto y ella se niega a enseñarmelo, que puedo hacer? xq la he pagado una parte pero no la totalidad ... estoy obligada a pagarle el IBI yo?
Si el problema no está en que me niegue a pagar nada, la he dicho que pago el IBI sin problemas. Lo que pasa es que ella es la dueña de todo el edificio y le pasan el IBI de todo el edificio, entonces al pedirla el justificante xa ver lo que tengo que pagar dice que esq como se lo pasan junto no voy a saber cuanto tengo que pagar y demás, pero la he dicho que no se preocupase que yo lo llevaba a mi gestor...pero aun asi se niega a dejarme ver ningun papel hasta que no la pague la totalidad de lo que ella me dice (sin poder comprobarlo).
Solamente puntualizar que las reparaciones por mal uso corresponden al inquilino, por lo tanto este debe acreditar que la causa de que se haya estropeado es ajena a su intervención.
Por otra parte no conviene dejar de pagar el alquiler o parte de él en un desahucio por falta depago no se va a discutir el motivo de esa falta de pago.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Hola sandra:
1º) Reparaciones. Deeb seguir los pasos indicados por la Sra Mari Lolis.
2º) IBI. Examine su contrato para ver si en el mismo usted se obligó a su pago. En caso afirmativo, su arrendadora debe entregarle copia del recibo del mismo y usted satisfacer la cuantía en él especificada.
Reciba un cordial saludo
mira el IBI es un impuesto que la ley no especifica quien debe pagarlo, por l oque las partes debe llegar a un acuerdo y poner en el contrato el acuerdo al que se ha llegado.
si se llega al acuerdo de que lo paga el inquilino,entonces en el contrato debe poner bien clarito que lo paga el inquilino y el importe anual de dicho impuesto y por supuesto, darle el justuficante de pago al inquilino llegado el momento del pago...si en el contrato no lo pone, el inquilino no debe pagarlo jamás.
Respecto a las reparaciones que le corresponden a la propiedad, debes comunicarlas siempre por burofax, las palabras se las lleva el viento.