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Por supuesto siempre consultando y avisando al inquilino, el momento de hacerlo, pero de forma que este derecho quede garantizado.
También otra para establecer un plazo (tres meses, por ejemplo), para que en caso de venta, el inquilino tenga que dejar la casa.
El alquiler no tiene opción de compra, aun así, en el contrato especifico una opción preferente para el caso de que estuviera interesado en la adquisición de la vivienda.
Gracias.
"El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato (uno de septiembre de 2011), prorrogable, por periodos anuales sucesivos, que deberá avisarse por cualquiera de las dos partes con al menos un mes de antelación, conforme al régimen previsto en el artículo 9 LAU de la LAU"
Increible. Se lee la ley y, en una cláusula, pone lo que le apetece, diciendo que la ley asi lo estipula.
El art.9 dice EXACTAMENTE así :
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo
El único con potestad para desistir es el ARRENDATARIO, no cualquiera de las dos partes como usted indica, y, al contrario de lo que usted dice, lo único que hay que comunicar es la voluntad de no renovar. Asi que no hace falta comunicar nada para que se renueve. Ya que pone la LAU y se la ha leído, al menos no invente
Ireno, creo que ya le he respondido en otra pregunta, pero bueno.
a ver si nos entendemos, la facultad de prorrogar o no el contrato hasta los 5 años, le corresponde exclusivamente al inquilino; nunca al propietario.
ponga lo que ponga en el contrato es algo que no puede alterar, la ley es muy clara; y los inquilinos le aseguro que suelen estar muy bien informados de sus derechos; por lo que si "se la intenta colar" a un inquilino le puede salir, muy probablemente, por la culata.
Respecto a lo de "entrar a la vienda" por el motivo que sea, no pierda el tiempo; es sencillamente imposible; la inviolabilidad de la vivienda es uno de los derechos fundamentales y ponga lo que ponga nunca será válido.
Dicho de otra forma; en casa de uno entra quien uno quirere; y mientras el contrato esta vigente el piso (su propiedad) es la vivienda del inquilino, no al suya.
Espero que con esto disipe sus dudas.
Pablo.
"...donde protege al inquilino con un arriendamiento durante 5 años, no pudiendolo desalojar a menos que lleguen a un acuerdo económico..." ¿Aunque en el contrato se especifique que se renueva año a año?
Literal:"El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el otorgamiento del presente contrato (uno de septiembre de 2011), prorrogable, por periodos anuales sucesivos, que deberá avisarse por cualquiera de las dos partes con al menos un mes de antelación, conforme al régimen previsto en el artículo 9 LAU de la LAU."
No pierda el tiempo. Redacte como redacte todo lo que ha expuesto será considerado nulo, por ir contra otros derechos fundamentales ( derecho a la inviolabilidad del domicilio), por ir contra otra ley superior, la LAU, donde protege al inquilino con un arriendamiento durante 5 años, no pudiendolo desalojar a menos que lleguen a un acuerdo económico, y porque la misma ley ya contempla la opción preferente del inquilino que menciona