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Sobre algo que dice en el contrato de no aceptar el pago por estar fuera de término y no se le ha agregado los intereses punitarios y además porque la cantidad fue menor. Pero ellos lo hacen por transferencia bancaria. O sea cómo la redacto, en el contrato dice que la locadora (propietaria) no está obligada a percibir el mismo hasta tanto no sea satisfecho el pago del correspondiente punitorio.
Me da la impresión de que está hablando de un arrendamiento ajeno a la LAU española, si no es así habría que ves esa clausula y en todo caso recomendar un aconsignación judicial.
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