¿Es necesario poner por escrito en un contrato de arrendamiento que en caso de desestimiento, habrá una penalización?
Tengo una inquilina que me ha dicho que se marcha, el contrato es de 5 años y tres meses, según me ha comentado se marchará justo cuando hace un año del contrato, en el contrato no dice nada de la indemnización por incumplimiento, sólo que queda sujeto a la ley de arrendamientos urbanos de 29/1994 de 24 de noviembre, se puede entender que al quedar sujeto se le puede aplicar esa penalización.
Preguntado por:
carmenrebato
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Esto es lo que dice la LAU:
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Si no se ha pactado en contrato, la indemnización tendría que fijarla un juez. Pero yo que tú antes de meterme en juicios intentaría negociar con ella para que te indemnice con ... un mes de renta por ejemplo.
Si es el mismo caso de ese extraño contrato de 63 meses, te acabo de contestar que, a los 12 meses no hay desistimiento: hay finalización de contrato, renunciando a la prórroga, voluntaria y legalmente.
Cuando hay desistimento unilateral (por ejemplo, a los 4 meses de entrar) sí hay penalización -aunque no se especifique en el contrato- por incumlimiento. Legalmente, está obligado a pagar los 12 meses pactados.
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