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El arrendatario me acaba de comunicar que se va a jubilar, y que quiere traspasarlo. Entiendo que por estar destinado a almacén no lo puede traspasar, lo excluye expresamente la LAU de 1964. ¿Es así? Gracias
Debe tener en cuenta que los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local y además el traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.
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