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Felipe Estebaranz

casero/a

Tengo un local heredado de mi padre con un contrato de alquiler del año 1.972 en el que se destina el local a almacén

El arrendatario me acaba de comunicar que se va a jubilar, y que quiere traspasarlo. Entiendo que por estar destinado a almacén no lo puede traspasar, lo excluye expresamente la LAU de 1964. ¿Es así? Gracias

  • Preguntado por: Felipe Estebaranz
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe tener en cuenta que los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local y además el traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo   http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html  estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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