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Tenemos un contrato de diez meses desde septiembre hasta junio, ahora nos dice que nos va a subir la cuota de 800 a 840 por que ha subido la comunidad que hasta ahora pagaba él, en el contrato nos pone:
Los gastos de comunidad que recaigan sobre el inmueble serán por cuenta del arrendador y en este caso concreto incluyen, calefaccion, ascensor y agua fria, pudiendo ser repercutidos al arrendatario en caso de subida de la cuota ordinario y o derramas o cuotas especiales para obras y mejoras del edificio.
No sabemos cuánto pagaba, ni cuánto tiene que pagar ahora pero nos parece excesivo la subida de 40 euros.
Somos estudiantes y cada uno tenemos un contrato pagando por nuestra habitación, pero alquilamos todo el piso.
Si la clausula no es valida, me gustaria saber por que para ponerme en contacto con el arrendador, sabiendo bien las cosas, estamos un poco perdidos
En mi opinión la clausula es nula por abusiva ya que la ley establece cual es la forma de actualizar la renta y por tanto no se puede hacer de otra manera
Artículo 6. Naturaleza de las normas . Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.