Un modelo de contrato de alquiler de habitación en piso compartido
Por favor, un modelo de contrato de alquiler de habitación en piso compartido.
Preguntado por:
nat
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
El mejor consejo ya lo he dado, estudiar el Código Civil (artículos 1542 a 1582) y la Ley de Arrendamientos Urbanos. Solo así se podrá decidir bien, sin olvidar que un contrato no es cosa de uno solo, que las otras partes también tienen algo que decir.
Quizá para el arrendador sea preferible un solo contrato (LAU). Así podrá exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los tres arrendatarios, incluidos los gastos por servicios, con independencia de la cuenta donde estén domiciliados. Sin embargo, si cualquier arrendatario renunciase al contrato, todos perderían su derecho a continuar en la vivienda.
Por ello, tal vez los arrendatarios prefieran contratos individuales (CC) en los que cada uno se responsabiliza de lo suyo, sin que le afecte lo que hagan los otros. En este caso el arrendador tendrá que pagar los servicios y luego repartirlos.
La solución intermedia puede ser un solo contrato con tres arrendatarios (LAU), pactando la solidaridad y el derecho a ceder el contrato o a subarrendar parcialmente la vivienda. Así evitarían los inconvenientes del posible incumplimiento de uno de ellos (renuncia, muerte, irresponsabilidad ...), que dejaría a los otros en la mala situación de tener que pagar toda la renta, como si fueran tres, pero sin poder introducir ningún tercero que devuelva el equilibrio al contrato.
Las diferencias principales de los contratos individuales de habitación (CC) con respecto al contrato común de arrendamiento de vivienda (LAU) son:
- El arrendatario está menos protegido, se admiten pactos y renuncias que la LAU no admitiría.
- La duración se pacta libremente. No hay derecho a prórroga, el contrato se extingue cumplida la duración pactada, aunque será automáticamente renovado mientras ambas partes guarden silencio.
- El arrendatario puede subarrendar, si no se dice lo contrario.
- La venta de la vivienda extingue el contrato.
- No hay fianza obligatoria. - Es personal, sin subrogaciones.
- No hay derecho de adquisición preferente.
- Para exigir responsabilidad por daños en las zonas comunes, antes hay que determinar quién los ha causado.
Muchas gracias, Juan. Mi caso es el siguiente: soy propietario y alquilo mi piso por habitaciones a 3 inquilinos. ¿Qué es lo conveniente, hacer un contrato con cada uno de ellos, o con los tres a la vez?
Creo que ellos deben pagar los gastos corrientes (agua, electricidad...): ¿cómo hacen? ¿lo domicilia uno de ellos y después hacen cuentas?
Esta pregunta puede referirse a varios casos posibles.
1.- Propietario que alquila una habitación de su vivienda.
2.- Propietario que alquila una habitación de otra vivienda, en la que puede haber otras habitaciones arrendadas a otras personas.
3.- Propietario que alquila una vivienda a varias personas que se la reparten como mejor les parezca.
4.- Arrendatario de una vivienda que subarrienda una habitación.
Los dos primeros casos, al ser arrendamientos parciales, quedan fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se rigen por el Código Civil (arts. 1542 a 1582), cuya lectura recomiendo para conocer los derechos y obligaciones de cada parte, es decir, para redactar el contrato.
Los dos últimos casos, se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el caso 3 se trataría de un contrato común con tres arrendatarios en lugar de uno, en el que conviene recordar que, si no firman todos los arrendatarios con carácter solidario, la renuncia de uno cualquiera supondría la resolución del contrato para todos. La solidaridad también reporta ventajas al arrendador, pues cualquiera de los arrendatarios es responsable como si hubiera un solo arrendatario.
Por último, en el caso 4 (art. 8 de la LAU) el arrendatario-subarrendador necesita el permiso escrito del arrendador.
Gracias a los 2. Fred: ¿Haces el contrato con 1, 2 ó x inquilinos, siempre por el valor total del piso? o en cada caso por el valor de las x habitaciones? ¿Quién domicilia la luz, etc? ¿Uno de ellos y luego ellos echan cuentas?
Buenas tardes: "apostigo" te ha informado muy bien. Nada que añadir, salvo que he tenido esa experiencia y si te vale de algo te aconsejo que hagas a ser posible un contrato de alquiler figurando como inquilinos todos los que estén. De esa manera tu te desvinculas de sus posibles diferencias sobre limpieza, utilización de los baños, de la lavadora, del frigorífico.... etc.
Yo lo que hago es contrato por ejemplo a uno, cuando encuentra a otro, se hace nuevo contrato y así sucesivamente. Lo mismo cuando alguien se va. Y desde luego me importa un bledo si están uno, dos o tres (o si alguno se lleva a la novia los fines de semana). La mensualidad es la mensualidad y las facturas de agua y luz, que se arreglen entre ellos.
Son tantos los matices que debes tener en cuenta, que seguramente ningún modelo te sería realmente válido. Te recomiendo que leas algunas respuestas sobre arrendamiento de habitaciones, piso compartido, y expresiones parecidas .... algunas te orientarán bien sobre los puntos esenciales que debes tener en cuenta.
Conviene dedicar un apartado amplio a fijar las reglas de convivencia, y uso de estancias compartidas.
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