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Buenos dias a todos que modelo de clausula se pone el contrato de arrendamiento para admitir mascotas y en caso de que rompan o manchen ango deberan reponerlo en este caso seria un gato
Coincido con la acertada y documentada respuesta del compañero León si lo necesita en este enlace tiene mas información sobre el tema.
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1.- en realidad esa cláusula es innecesaria, en el sentido de que en la Ley no hay ninguna norma que impida tener animales. Basta con guardar silencio para que se entienda permitido tácitamente. Otra cosa es lo contrario: que se quiera prohibir la tenencia de animales. En ese caso si es necesaria la cláusula, pero no en el caso contrario que es por el que Ud. pregunta. En conclusión: esa cláusula no es necesaria.
2.- En cuanto a las posibles responsabilidades del inquilino en caso de que su mascota provoque algún daño tampoco es necesaria la inclusión de ninguna cláusula, ya que esa eventualidad viene prevista en el art. 1905 Cc, a cuyo tenor:
Al estar previsto en la Ley no hay por qué preverlo en ninguna cláusula.
3.- Finalmente debe tener cuidado con la posibilidad de que la comunidad de vecinos tenga en sus estatutos alguna clausula que prohiba la tenencia de animales o al menos alguna restricción al respecto. En ese caso tanto Ud. como su inquilino tendrán que respetar esa norma del estatuto.