Resumiendo:
Si la terminación del contrato se hace de conformidad con los criterios legales (solo en los cumpleaños y/o por vencimiento de los plazos de prórroga legal), el arrendatario no tiene derecho a reclamar nada.
Si se trata de una terminación "extraordinaria" (fuera de los supuestos señalados), el inquilino puede exigirles cualquier pago, puesto que se trata de un incumplimiento por parte del arrendador.
Un saludo,
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