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Veronica

casero/a

Mi inquilina no me quiere dar las llaves si no le devuelvo la fianza
Mi inquilina dice que si el día 30 de abril de 2018 no me da las llaves si no le devuelvo la fianza la cancelación del contrato de cancelación de arrendamiento firmado con esa fecha. Y hay varios puntos  1 hay algún que otro desperfectodesperfecto 2 el contrato era por un año y se ha ido a los 6 meses .que puedo hacer
  • Preguntado por: Veronica
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Verónica, usted tiene un plazo legal de 30 días naturales para reintegrar la fianza a partir de la finalización efectiva del contrato. Es decir, del día que se marche la inquilina. Ella no puede exigirle a usted que se la devuelva antes.

    Eso sí, no deje pasar ese plazo, porque pasado el mismo devengará intereses de demora. Y las cantidades que detraiga de la fianza por desperfectos deberán estar acreditadas.
    Sobre la salida anticipada, poco puede hacer. El plazo mínimo obligatorio para el inquilino es de seis meses. En el contrato se puede pactar una indemnización para el propietario de una mensualidad por cada año completo pendiente de cumplir, o parte proporcional.

    Si usted incluyó esa cláusula, le correspondería media mensualidad de indemnización. Si no la incluyó, no le corresponde nada por desistimiento anticipado.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Veronica hágale ver a su inquilina que si no devuelve ls llaves del alquiler seguirá vigente y devengando rentas. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Es inexcusable firmar el documento de fin de contrato donde figure si hay alguna deuda pendiente y desperfectos y si los hay, una vez subsanados se procederá a devolver la fianza. https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-contrato-arrendamiento


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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