El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos
seis meses,
siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Es inexcusable firmar el documento de fin de contrato donde figure si hay alguna deuda pendiente y desperfectos y si los hay, una vez subsanados se procederá a devolver la fianza.
https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-contrato-arrendamiento