Ojo. ¿Hablamos de IBI o de IPC? Carmen habla de IPC.
Si es el IPC, y el contrato es posterior a junio de 2013, rige lo dispuesto en la última versión del
artículo 18 de la LAU.
Por lo tanto, hay que acudir a lo que diga el contrato. Los atrasos del IPC sólo se pueden reclamar si se pactaron expresamente en el contrato.
Si no hay tal pacto expreso, el propietario sólo podrá actualizar el IPC que no actualizó en dos años. Pero no tendrá derecho a cobrar lo que habría cobrado de haber actualizado el IPC cuando tuvo la oportunidad. Ese extra lo habría perdido.