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Buenos días,
Nos acaba de cumplir el primero de cinco años de contrato. En el mismo se indica que el alquiler se subirá un 4% independientemente de que el IPC haya sido inferior. ¿Nos podemos negar a esa subida y pagar únicamente la renta más el incremento del IPC?
Muchas gracias.
Hola raquelbc:
Una vez descartadas todas las posibilidades enumeradas en este foro en cuanto al tipo de contrato, duración, superficie,etc..., la respuesta a su pregunta es que esa cláusula es nula y, por tanto, se tendrá por no puesta.
Le aconsejo encarecidamente que comunique este hecho a su arrendador para que realicen un anexo al contrato novando la citada cláusula por el contenido dle art 18.1 LAU 1994.
Reciba un cordial saludo
Esa cláusula es NULA s/ Art. 6 porque perjudica al arrendatario. y DISCULPEN EL ERROR EN ART.18 de la LAU.-
Debe ser:
Art. 18.- 1.-
"Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
saludo.-
Zeus, ha quedado bien clarito que no ese ese contrato al que hace alusión el que formula la pregunta, pone claramente que se cumple el PRIMERO DE contrato habitual de vivienda de CINCO. Por donde se mire no ha de pagar esa subida, si lo hace luego no podrá reclamar ni dejar de pagar
Te adj:
"Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por NO PUESTAS, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, SALVO los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
saludos
Adj. Art. 18 de la LAU.-
Se trata de un alquiler acogido a la Ley Boyer/1985, que establece libertad de pacto total. Si el contrato recoge, que el alquiler es por meses igual que el pago, se puede rescindir cada mes. Para el resto de las cuestiones como seria un traspaso nos remitiría a la LAU/1964, que obliga a la arrendataria a solicitar permiso a la arrendadora para llevarlo a efecto. La indemnización por clientela no se recoge hasta la LAU/1994.
saludos,
Ya nos contaras en que resulta todo. Pero sigo opinando que prevalecera el acuerdo firmado entre ambas partes libremente, ¿ O te puso una pistola en el pecho para que firmaras?
Hola, la superficie útil de la vivienda son 150 metros incluyendo la terraza. El contrato es un contrato tipo de vivienda habitual, la única salvedad de éste es la cláusula de subir el 4% anual independientemente de que el IPCGN sea inferior.
Gracias.
Amparo contesto por alusiones. No es lo mismo la actualización del alquiler que pactar una renta sujeta a variaciones anuales, que puede ser válida.
En definitiva hay que leer ese contrato como se puede ver el compañero Jan ha introducido una nueva variable desconocida, si la superficie habitable es superior a 300 metros se rige por la normativa de arrendamiento de "no vivienda"
Hola raquelbc:
Por favor, ¿Podría exponer la superficie útil de la vivienda arrendada?.
Reciba un cordial saludo
raquelbc, ni caso, no haga caso a esa subida y continúe pagando la misma cantidad pactada inicialmente, hasta transcurridos esos 5 años, no ha de pagar más de renta, solo lo que de por resultado el ipc general a cada año, cuando el ipc es negativo también se ha de bajar
Hola, mi contrato es de 5 años, de los cuales únicamente ha vencido el primer año. Es para una vivienda habitual, y en el mismo no se especifica nada de dejarlo más económico el primer año a condición de aplicar una subida del 4%. Todo lo contrario, ya es bastante caro, 1.500 euros al mes, por lo tanto el 4% es una cantidad considerable. Gracias.
Se debería saber la duración del contrato, ya que si se estipuló a cinco años, el propietario puede dar por extinguido el mismo, previa notificación y en caso de firmar otro contrato, puede pedir el alquiler que le interese a el.
Ya, pero es que no se puede aplicar dicha subida si el contrato es de vivienda habitual, y ya quedó claro que así es. Por tanto no ha lugar a dicha subida, aunque sea una clausula, no sería válida. El precio que se pacta inicialmente solo puede ser renovado anualmente según el ipc