Buenos días, fime un contrato de alquiler en agosto del 18 por 1 año con prórroga anual hasta los 3 , lo hice atraves de agencia con los que deposite 2 meses de fianza y uno de agencia, el piso lo alquile sabiendo que estaba a la venta y puse la cláusula de que me devolvieran lo de la agencia si este se vende. Pues bien ahora me han notificado los caseros por teléfono que quieren la vivienda para uso habitual , y que el 1 de agosto me tengo que ir del piso y que no me corresponde la indemnización por venta del piso , pero este sigue estando a la venta . Que me recomiendan No puedo optar a que me abonen l mes de fianza¿ Me tendré que ir el 1 de agosto ¿ Puedo reclamar algo .
Primero pruebe a avisarles de que no pueden romper el contrato para poder vender, que sólo lo pueden hacer para uso propio o habrá consecuencias legales. Puede que con eso ya se echen atrás.
Deberían avisarle (si lo hacen ahora van sobrados de tiempo) mediante el método que hayan establecido en el contrato para notificaciones. .................................................................................................................. Esté muy atento porque yo opino como Víctor. Es una "argucia" para que se vaya usted sin que les cueste nada. Pero si usted está ojo avizor, les puede salir cara la argucia.
Muchas gracias Victor, siendo así , me quedaría otra duda, cuando debería de notificarse de forma fehaciente que tengo que abandonar, a partir del 1 de agosto que es cuando finaliza el primer año o con que me avisen ahora por whatsapp les vale ? Un saludo
Por lo pronto, si usted cumple y se va, y luego acredita que los propietarios no han ocupado la vivienda en un plazo de tres meses tras la salida, usted podrá demandarles y exigir ser repuesto en la vivienda o ser indemnizado con dos mensualidades de renta. Puede probar a apercibir a los propietarios de estas consecuencias de mentir al decir que quieren la vivienda para uso propio. Porque tal como lo pinta usted, suena a que efectivamente lo que quieren es romper el contrato para poder vender con el piso libre, y eso es ilegal. Las prórrogas anuales que usted comenta son obligatorias para el propietario, no son voluntarias, y sólo pueden denegarlas por necesidad de la vivienda para uso propio.
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