Hay que tener en cuenta con caracter previo el cumplimiento del plazo de tres años, ya que si no hay que devolver las deducciones practicadas.
El arriendo a menor de 35 años no está exento, tiene una reducción del 100% que son cosas distintas, ya que implica la necesidad de declararlo y no se pueden deducir los intereses porque no puede dar renta negativa.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.