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Soy Ciudadano Europeo residente en Madrid y me he encontrado con algo insólito que me ha sucedido y de lo cual no sé cómo defenderme. Desde Noviembre del año pasado vivo en una habitación económica pues soy Músico y como Enseñante de Inglés no hago ni lo mínimo para Declarar la Renta (por lo cual tuve incluso que recibir un subsidio). Esta Semana la hija de la Encargada/no dueña del piso donde vivo me pidió que me fuera pues la chica recién llegada y su novio se lo pidieron, simplemente porque yo le exigía que no hicieran ruido en la madrugada tirando puertas, con el móvil, etc. Aún cuando, escuchando una conversación entre ellas, vi cómo la hija de la encargada le hacía el mismo reclamo. Yo tengo un golpe en la cabeza (acudo al médico este Jueves 19 en la mañana) por lo que se me recomienda dormir mucho. Algunas de las personas implicadas en lo que yo considero un caso de acoso domiciliario -pues me han quitado el teléfono, que pagaba y se niegan a traer más bombonas de gas, que están por acabarse- creo que ni tienen documentación, pues proceden de Perú y tienen empleos precarios. Y yo no tengo sino testigos de lo ocurrido, porque no hay contrato ni recibos. Es Injusto por lo que les pido me informen de un sitio en donde me puedan ayudar de forma gratuita, pues me es difícil encontrar habitaciones económicas y, aunque me han dado un mes, me parece que se han comportado de forma no ética y pienso hacer algo al respecto. Gracias
Hola Roberto:
Coincido con la respuesta de mi compañero PHolmo.
Respecto a si usted podría ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita obtendrá la información en:
2º) En el Servicio de Orientación Jurídica de los Juzgados de su localidad.
3º) En el Colegio de Abogados de su localidad.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
También debe tener en cuenta que al haber hecho un contrato verbal, es difícil DEMOSTRAR la duración acordada.
Si no es posible probar por cuánto tiempo se pactó, el código civil, respecto a la duración, dice lo siguiente:
Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Si tu renta se pactó mensual: xxx euros/mes, entonces, cualquiera de las partes, tanto tú como la parte arrendadora, podéis darlo por finalizado al final de cada mes.
Saludos - Papeleos Alquiler
Ante la situación que describe puedo manifestarle que está prohibida la "via de hecho" en España por lo tanto para desalojarlo de su vivienda deberán acudir al Juzgado y vd poidrá solicitar justicia gratuita. Le sugiero lea esto.