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Qué debo hacer? Es un maxikiosco y me llevó todos estos años formar la clientela.
Hola Eduardo:
El artículo 34 de la LAU dice bastante más de lo que manifiesta en su respuesta. De hecho, para que opere el mismo es preciso:
1º) Que el arrendatario no haya renunciado expreamente a su aplicación en el contrato.
2º) Que durante los 5 últimos años el arrendatario halla desarrollado en el local su actividad.
3º) Que la actividad sea “comercial” y de “venta al público”, por lo que se incluirían los locales en los que se practique la venta “ al por menor” o “al por mayor”.
4º) Que el arrendatario notifique al arrendador(burofax con acuse de recibo o Acto de conciliación judicial), con 4 meses de antelación, su deseo de continuar en el local arrendado otros 5 años, como mínimo, pagando la “renta de mercado.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamiento establece que tiene usted derecho a una indemnización por clientela, siempre que no estuviese expresamente excluida del contrato.