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Si se marcha antes de terminar el mes? me cobro de ay, de la luz y el gas pendiente o de la fianza?
El contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes, asi q si se marcha antes no es culpa suya.
Firmen un acuerdo y una resolución de contrato para que pueda volver a alquilar la vivienda.
Puede quedarse con la fianza por daños y perjuicios si no han cumplido con la totalidad del contrato. Que conste que he dicho "puede", no que deba. Eso ya lo sabrá usted mejor respecto al porqué se marchan antes
Normalmente los pagos son por meses adelantados y completos, habría que ver ese contrato, por otra parte ¿ha cumplido el plazo de duración pactado? si no es así debe recordarle el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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