Si yo como propietario, llamo a las compañía de suministros y cambio el número de cuenta, por donde deben pasar los recibos de esos suministros, una vez has alquilado el piso, y poniendo el numero de cuemta del inquilino, con su autorización verbal para ello y éste dejase de pagar esos suministros, ¿puedo yo volver a pasarlos a mi cuenta y dar de baja esos suministros, o se considera una medida ilegal, que sería lo mejor en estos casos?
Si sólo has cambiado el número de cuenta, tú sigues siendo la titular. Por lo tanto las compañías no te van a poner ninguna pega para cambiar, dar de alta, dar de baja o lo que quieras.
Pero, si el piso está alquilado y el contrato vigente, no sé exáctamente en términos legales si te perjudicaría hacer eso (date cuenta que les estarías dejando el piso sin las condiciones necesarias para vivier en él...). Espera la respuesta de un profesional.
De todas formas, ten cuidado con estas cosas (con que dejen de pagar los suministros), porque si tu eres el titular, la deuda aparece a tu nombre y tu serás la morosa a cualquier efecto (esto te podrá afectar si quieres en un futuro cercano pedir algún préstamo). Y si no pagas las facturas, para que sea la compañía quien les corte todo, las compañías pedirán intereses por demora (que deberán pagar los inquilinos, pero si no pagan los suministros y se van...)
La L.A.U. no entra en tanto detalle. Tiene dos opciones: 1º.- Incluir en el contrato una cláusula de cambio de titularidad y que los servicios serán a su nomber y cargo. Si no pagan, la empresa les corta la luz y quedan como morosos para otra vez que quieran poner luz a su nombre. 2º.- Incluir en el contrato una cláusula de que los servicios serán a su cargo. Telefónicamente da el nº de cuenta del inquilino. Mañana el inquilino no paga y el que queda como moroso es Vd. Puede desdomiciliar la factura para que la manden a la dirección del piso alquilado y si no la pagan le cortan la luz pero más adelante, cuando vuelva a alquilar el piso, tendrá Vd. que pagar la luz pues es el titular. O figuran unas cláusulas en el contrato o figuran otras. Saludos,
Te veo un poco obsesionada con los contratos de suministros.
Como te he dicho en la otra consulta, que te acabo de responder, las partes pueden acordar lo que les venga en gana en este tema.
Lo que, como casero no podás hacer, es dejar sin suministro a una inquilino que ya lo tenía: se consideraría que estás entorpeciendo el disfrute pacífico de la vivienda.
Pero, si el inquilino ya ha domiciliado los recibos en su cuenta ¿para qué quieres volver a domiciliártelos tú?
Si no paga los recibos, lo que te conviene es que le corten la luz, para que se vea obligado a pagar. Si tú te los domicilias, entonces sí que eres tú el obligado a pagarlos para que no le corten la el suministro.
Desde luego, como propietario, las compañías suministradoras no te pondrán ninguna pega para domiciliarte los recibos en tu cuenta. Piensa si te conviene.
¡Ah, bueno! Acabo de ver que la última parte de tu pregunta incluyes dar de baja los contratos. ¡Eso nunca!
Rotundamente no, por lo que te he dicho antes del disfrute pacífico de la vivienda.
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