Si es un contrato de vivienda el arrendador no tiene que pagar ningún impuesto, excepto el IRPF anual, pero si fuera un arrendamiento para uso distinto al de vivienda, por ejemplo local de negocio, estaría obligado a pagar el IVA en cada recibo.
Por el contrario, el arrendatario debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, del que en determinadas condiciones el arrendador es responsable subsidiario. Este impuesto se liquida o bien rellenando el contrato sobre papel timbrado de la cuantía correspondiente o presentando el contrato sobre papel normal en cualquier oficina liquidadora de Hacienda.
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