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Me pregunto si los correos eléctrónicos enviados o recibidos pueden tener la validez de comunicación fehaciente.
Lo pregunto porque en algunas ocasiones he escuchado que valen como prueba en ciertas diligencias, ¿qué hay de verdad en ello? porque habría que mostrar y aceptar "la propiedad" por decirlo de alguna manera, de esa dirección de correo electrónico, así como que el correo llegó a su destino.
¿Cuándo tienen validez este tipo de pruebas en un procedimiento judicial?
Gracias a todos por orientarme en estas dos cuestiones
Efectivamente un correo electrónico habitual por si mismo no constituye un documento fehaciente, sin embargo conviene hacer una precisión, en España el valor de las pruebas aportadas a un procedimiento depende del criterio del Juez por lo tanto ese Juez puede apreciar que una comunicación verificada por medios eléctronicos es fehaciente, es decir da fé de que el receptor ha sido enterado de su contenido.
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