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carlucmar

casero/a

¿Los contratos de arrendamiento de un año tienen prórroga obligatoria de tres años?

Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda por UN AÑO y en una de sus claúsulas pone "pudiendo ser prorrogado dicho ocntrato por anualidades sucesivas por acuerdo de ambas partes" en este sentido, al poner acuerdo de ambas partes, es obligatoria la prórroga de 3 años para el inquilo de acuerdo con la nueva ley de arrendamiento 4/2013 o hay alguna forma de impedir que el inquilo siga una vez pasado el año, una forma distinta a la de necesitar la vivienda por necesidad de vivienda para el arrendador o alguno de sus fmailiares. 

  • Preguntado por: carlucmar
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    La única salida que te queda es la que te ha dicho Amparo :ofrecer pasta y que el inquilino diga ok

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    carlucmar ante todo subrayar que se trata de un contrato posterior a 6/6/2013, ya que en caso contrario estariamos hablando de cinco años en lugar de tres. Amparo se refiere a 'convencer' al inquilino para que se marche a base de ofrecerle dinero.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • carlucmar

    casero/a

    Muchas gracias por vuestra respuesta, me queda claro entonces que no el inquilino tiene su derecho de prórroga obligatoria, peor quería saber Amparo BB a qué te refieres exactamente con lo de la oferta económica que no podrá resistir. 

    Gracias de nuevo. 

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Disculpa carlucmar, solo había leido el enunciado de la pregunta y efectivamente no aporto nada con mi respuesta.

    Entiendo que no quieres hacer uso de esa facultad por qué tienes pensado volver a alquilar y tienes miedo a una represalia legal por parte del arrendatario. Si no es por esta razón, el 9.3 es la mejor alternativa, al menos es gratuita.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    bcs consultores... el consultante pregunta por una solución distinta a ESA.

    Y solo se me ocurre que le hagan  al inquilino una oferta económica por irse a la que no se pueda resistir.

    Saludos - Papeleos alquiler.

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Es de imperativo legal la prorroga de tres años de acuerdo con la última reforma.

    La única fórmula que te queda para recuperar la posesión una vez transcurrido el primer año es la facultad que te confiere el art. 9.3

    "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto"

     

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