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Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda por UN AÑO y en una de sus claúsulas pone "pudiendo ser prorrogado dicho ocntrato por anualidades sucesivas por acuerdo de ambas partes" en este sentido, al poner acuerdo de ambas partes, es obligatoria la prórroga de 3 años para el inquilo de acuerdo con la nueva ley de arrendamiento 4/2013 o hay alguna forma de impedir que el inquilo siga una vez pasado el año, una forma distinta a la de necesitar la vivienda por necesidad de vivienda para el arrendador o alguno de sus fmailiares.
Hola Carlucmar:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrado-con-posterioridad-al-5_6_2013.htm
reciba un cordial saludo.
La única salida que te queda es la que te ha dicho Amparo :ofrecer pasta y que el inquilino diga ok
carlucmar ante todo subrayar que se trata de un contrato posterior a 6/6/2013, ya que en caso contrario estariamos hablando de cinco años en lugar de tres. Amparo se refiere a 'convencer' al inquilino para que se marche a base de ofrecerle dinero.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Muchas gracias por vuestra respuesta, me queda claro entonces que no el inquilino tiene su derecho de prórroga obligatoria, peor quería saber Amparo BB a qué te refieres exactamente con lo de la oferta económica que no podrá resistir.
Gracias de nuevo.
Disculpa carlucmar, solo había leido el enunciado de la pregunta y efectivamente no aporto nada con mi respuesta.
Entiendo que no quieres hacer uso de esa facultad por qué tienes pensado volver a alquilar y tienes miedo a una represalia legal por parte del arrendatario. Si no es por esta razón, el 9.3 es la mejor alternativa, al menos es gratuita.
bcs consultores... el consultante pregunta por una solución distinta a ESA.
Y solo se me ocurre que le hagan al inquilino una oferta económica por irse a la que no se pueda resistir.
Saludos - Papeleos alquiler.
Es de imperativo legal la prorroga de tres años de acuerdo con la última reforma.
La única fórmula que te queda para recuperar la posesión una vez transcurrido el primer año es la facultad que te confiere el art. 9.3
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto"