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Sí finaliza el contrato y el inquilino ha mejorado el interior del local,estoy obligado a pagarle algo?
En resumidas cuentas reitero lo ya dicho y le recomiendo encarecidamente que lea en mi blog el decálogo del inquilino, aunque se refiere a alquiler de vivienda su lectura le será provechosa.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenas noches,me retracto en lo que dije anteriormente,en el contrato esta estipulado que es el inquilino quien tiene que costear la obras ya que estan destinadas a mejorar o ejercer su actividad
Una única sentencia de una A.P. de hace 48 años y sin conocer sus antecedentes, circunstancias y motivaciones, no sé si es vinculante fuera de dicho procedimiento judicial, igual hay otras, mas recientes que digan lo contrario.
Yo sigo opinando que aplicando el menos común de los sentidos, es el arrendatario el que tiene que acondicionar el local que lo alquila solo con las cuatro paredes, para luego poder ejercer la actividad que quiera.
La cuestión no es si suelen darse o no los pactos en un sentido o en otro, porque eso es una cuestión puramente fáctica que no tiene que ver con la respuesta jurídica general. Recalco que lo importante para el consultante es la orientación general, que es por lo que él pregunta.
En cuanto a la distinción entre local e industria es correcta, pero aclaro que la sentencia es sobre un local, que es por lo que pregunta el consultante,
Aparte de eso, insisto en que es interesante como tal principio general. Es "sorprendente" que la sentencia dice lo que dice y debe tenerse cuidado porque es muy fácil incurrir en errores en esta materia. La sentencia los disipa, y ese es su valor añadido, más allá de la consulta planteada, con la que además encaja la sentencia.
Un contrato de arrendamiento de local " sin pactos" no suele darse ya que ambas partes están interesadas en poner cada una lo que le conviene.
Opino que la discrepancia puede hallarse en confundir el arrendamiento de un local con el arrendamiento de una indústria.
El local se entrega tal cual
La industria se entrega acondicionada a los fines que ha de servir.
Por supuesto tienes razón compañero PHOLMO, pero dada la pregunta del consultante, parece que no hay pactos. De todas formas lo que pretendo es que quede claro que el principio general es que las obras corresponden al propietario incluso en el caso de que su necesidad se manifieste con posterioridad al perfeccionamiento del contrato de arrendamiento. Creo que ese es el valor añadido por el que nos pregunta el consultante.
En mi opinion, lo primero que hay que considerar es que el contrato es de "no vivienda" por lo tanto hay amplia libertad de pactos, lo segundo por tanto es leer atentamente ese contrato, lo tercero es que con los escasísimos datos que proporciona Javierminguez parece que esa instalación corresponde al arrendatario.
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En defensa de mi postura quisiera citar una sentencia dictada por la sección 1.ª de la AP de Navarra dictada el 26/06/2003 (EDJ 2003/94078), a cuyo tenor:
Más claro el agua señoras. Si el argumento es que al propietario no le viene la respuesta es que alquilar (como toda actividad empresarial) conlleva sus riesgos, y uno de ellos es tener que hacer obras inesperadas.
León, el Ingeniero Humberto lleva razón, menudo negocio sería para el propietario/arrendador del local si tiene que pagar las obras obligadas por la Administración al arrendatario.
Según tu teoria, por poner un ejemplo, el arrendador alquila su local por 30.000 €/año y ha de pagar 200.000 € de acondicionamiento exigido al arrendatario por la Administración pertinente.
Si Humberto, llevas razón, pero eso es porque han llegado a un acuerdo previo (lo cual es perfectamente legal). Pero en el caso que nos ocupa lo que se deduce es que se concierta el arrendamiento y después surge el problema. En ese caso no hay acuerdo previo, y por tanto corresponde al propietario.
Yo no conozco mucho desde el punto de vista legal (LAU), pero me sorprendería mucho el enterarme de alguna sentencia que diga que en estos casos es responsabilidad del propietario.
Por ejemplo, en estos momentos estoy haciendo un proyecto para un restaurante en un local amplio y diáfano. Por normativa necesita 3 baños (mujeres, hombres y personal) y me sorprendería muchísimo el saber que es cosa del propietario tener que pagar por ello. Eso sin contar que hay normas que dicen que hay que tener luces de emergencia, ventilación forzada en ciertos sitios, etc; que no tienen nada que ver con la estética y gusto del nuevo inquilino, puesto que son instalaciones obligadas para ejercer esa u otra actividad.
Lo veo de otra manera: una cosa son obras de acondicionamiento (como por ejemplo la distribución que quiera el inquilino) y otra muy diferente las obras necesarias para que el local sirva para el uso convenido. En este segundo apartado se incluyen todas las condiciones exigidas por la licencia de apertura y urbanismo. Son obras necesarias desde el punto de vista técnico, y esas las paga el propietario.
Si un local se alquila para ejercer una actividad, salvo pacto en contrario, lo tiene que acondicionar el inquilino, que es el que le saca provecho a dicha actividad.
Efectivamente,corresponden al casero,he estado informándome más a fondo y me lo han confirmado y aparece como obligatorio en una academia,asime lo ha explicado un arquitecto