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Mi pregunta es: ¿qué pasos debo hacer inicialmente ¿el arrendador me depositó una fianza de dos meses y me imagino que quiere estar asi hasta que se consuma la fianza ?puede hacerlo¿
Hola sandalio:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No puede hacerlo. La fianza está prevista para defectos o desperfectos en el local.
Trate de acordar con el arrendatario (así se llama la persona que ocupa el local, mientras que el dueño es el arrendador) una fecha para que se marche y entregue las llaves. Si no hay acuerdo o no cumple con la fecha, debe acudir a un abogado para interponer una demanda de desahucio por falta de pago.
Suerte.
Partamos de la base que los locales pueden tener condiciones diferentes a las contempladas en la LAU, pues de entrada un local no tiene consideración de vivienda habitual.
Dicho lo cual, si el arrendatario no paga, lo que tiene usted es que iniciar una demanda de deshaucio. La fianza no está para pagar mensualidades, sino en previsión de daños al local.
Para iniciar esta demanda, necesitará de abogado y procurador, no le queda otra que buscar un abogado..
Saludos cordiales.