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el contrato de arrendamientoes verbal.
Los contrato verbales tienen la misma validez que los escritos, el problema es poder demostrar los acuerdos, con lo que se rijen exclusivamente por lo que marca la LAU, por lo tanto, si usted puede demostrar el pago de las rentas, y es su vivienda habitual, podrá estar en la vivienda hasta cinco años, con prorrogas anuales a partir del cumplimiento del primer año.
Saludos
Oscar