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En caso de que no encuentre otro sitio despues de esos 5 dias, ¿puede dejarme en la calle?
Intervengo a petición de parte, la habeis 'liado' un poco pero entiendo que Amparo tiene mas razón, al tratarse de una habitación el arrendador puede afirmar que se pagaba y prorrogaba por ¿meses,semanas? y acreditarlo con los recibos de pago, el inquilino tendrá que probar que el plazo era distintosi quiere oponerse.
De todas formas la doctrina de 'la carga de la prueba' no es algo pacífico.
De todas formas con la última aportación del inquilino conviene tranquilizarlo en el sentido de que esta discusión en el Juzgado durará bastante mas del tiempo que necesita para encontrar otro alojamiento y esa consideración debe disuadir a su casero de inciarla.
Ya puestos conviene aconsejarle que lea el DECALOGO DEL INQUILINO a ver si hay suerte y sale en enlace. Y para todos FELIZ NAVIDAD
mejor me explico, llamé por tfn porque vi el anuncio en un hospital, a la señora le dije que era para 3 0 4 meses, o quizas algo más según lo que durara la campaña agraria. entré el 29 de octubre. estoy con contrato verbal.el sabado 22 diciembre me dice que el miercoles 26 tengo que irme. aparte del hecho que tengo pagado hasta el 29 , le digo que me iría cuando encontrara algo que ya llevo tiempo buscando pero que es muy dificil. así que pregunto si yo tengo alguna defensa en caso de que ella me quiera dejar en la calle ,
El que tiene que probar las cosas es quien interpone la demanda. Si el propietario expone una demanda de desahucio por finalización de contrato, será el propietario quien tendrá que demostrar que se ha terminado el tiempo pactado.
Estoy seguro que habrás visto varias veces decir a PHOLMO que a quién más perjudica el que no haya contrato es al arrendador. Pues ahí tienes una de las tantas cosas en que le perjudica que no haya contrato.
Eso no es afirmativo.
eso no se puede demostrar. No se puede demostrar algo que no se ha hecho.
es como afirmar que no existen los fantasmas. Eso no puede probarse. El que tendrá que probarlo es el que diga que si existen.
" El que debe demostrar es el que afirme que se ha pactado algo. "
" el arrendador Dirá que no se pactó plazo, "
justamente eso es lo que deberá demostrar, y no veo como va a demostrarlo. Y la defensa es tan sencilla como decir que se pacto por 364 años. Es quién demanda el que deberá demostrar lo que reclama, no el que se defiende.
En la demanda, el arrendador dirá que no se pactó plazo, y que por tanto, pide el fin de contrato en aplicación del artículo 1581 del código civil. Sería el inquilino quien tendría que demostrar que sí se pactó un plazo mayor. O marcharse.
si te refieres a que ganará tiempo, lo ganará. Pero yo me refiero a "costas judiciales"
saludos - Papeleos Alquiler.
Bien amparo.
Entonces me das la razón.
El arrendador no tiene otro remedio que demandar, y en esa demanda tendrá que demostrar que ya se ha cumplido el tiempo pactado. Porque, en este caso, quien está afirmando que se ha cumplido el plazo es el arrendador, que quiere echarla, con lo que, con decir por parte del arrendatario que no es cierto y que se pactó un tiempo superior, llegará.
No es así Crazyh, el que debe demostrar es el que afirme que se ha pactado algo.
cito a pholmo:
"en derecho la carga de la prueba corresponde al que afirma el que niega no esta obligado a probar (probatio diabolica)
en http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente. "
Bueno, el problema es que el arrendador debería demostrar que no se había pactado ningún tiempo en concreto, cosa que beneficia al arrendatario.
Así que a quien más perjudica el no tener contrato es al arrendador.
Pide un tiempo prudencial para irte, y dejadlo escrito y firmado.
Así es, pero ten en cuenta que si no te vas "por las buenas" y hay un desahucio de por medio, te saldrá bastante caro.
saludos - Papeleos Alquiler.
Aparte de lo anteriormente dicho, si no te quieres ir voluntariamente, habrá que pedir una orden de desahucio, así que tampoco es tan fácil.
Si no tienes modo de probar que el contrato se hizo por más plazo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado al final de cada mes, si la renta se pactó mensual, o al final de queda semana, si la renta se pactó semanal.
Para lo próxima vez, firma un contrato. Pero ten en cuenta que el contrato obliga a las dos partes.. también a ti.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Dependerá del contrato, pero, mientras pagues lo dudo mucho, a no ser que el contrato fuera de dos meses y se te hubiera terminado.