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Solicité al casero que cambiáramos a mi nombre el contrato y el aval bancario. Él me dice que hay que hacer un nuevo contrato a mi nombre, de otros seis años a contar desde el 1 de enero de 2010 y ampliar el aval un año más, para que vuelva a abarcar esos seis años otra vez, gasto en el banco con el que no contaba. ¿No se puede cambiar el contrato de nombre solamente, por medio de una cláusula que se añada al ya existente? o ¿no existe alguna otra manera que no implique hacer contrato nuevo de otros seis años, ampliar aval y todo el lío que me pide mi casera? ¿no hay una fórmula más sencilla? Gracias.
Hay dos cuestiones distintas el contrato que efectivamente se puede subsanar con una simple diligencia al final en la que se haba constar una subrogación a su favor acordada de común acuerdo.
Por otra parte está el tema del aval bancario que ofrece mayor dificultad le sugiero lea en mi blog sobre ese asunto, que conllevará dificultades y gastos indudablemente.
Existe la fórmula más simple de la subrogación: la persona física sustituye a la jurídica en el contrato. Pero debería cambiar el aval bancario pues el banco puede negarse a pagar un aval por el incumplimiento de una persona física que no ha sido avalada.