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voy ha alquilar mi vivienda, y sé que los inquilinos son los que deben abonar el impuesto de residuos urbanos pues ellos son los que realizan el uso y disfrute de ello.
quiero dejarlo expuesto en el contrato con papel de timbre del estado y no sé que ley es la que refeja el contenido de esto.
por otro lado, puedo hacer un contrato especificando que ·· se renovará año tras año si ambas partes están de acuerdo ", en lugar de hacerlo por un año y luego indefinido hasta cinco ó diez años como marca la ley en la comnd de Madrid.
gracias. espero sus respuestas.
Ana Patricia.
Hola,
No es necesario que firmes el contrato con papel timbrado, la validez es la misma.
No hay una ley para la Comunidad de Madrid, toda España se rije por la misma.
No es necesario ni siquiera que hagas constar la obligación del arrendatario de abonar dicho impuesto, ya que le corresponde por ley, ahora bien, es aconsejable ponerlo a título informatico y para que no haya mal entendidos.
El contrato se rije por la ley, por lo tanto si es de vivienda habitual, el contrato se renovará automáticamente a petición del arrendatario hasta el tercer año como mínimo, a no ser que necesites dicho inmueble para vivir tú o algún familiar directo, para tal caso, deberás avisar después de cumplido el primer año con dos meses de antelación.
Además, el arrendatario podrá rescindir el contrato cumplidos los 6 primeros meses del mismo, con el preaviso de 1 mes, y la única penalización posible es la de un mes por año de incumplimiento de contrato o su parte proporcional en el caso de que el incumplimiento sea inferior al año. Esta penalización para poder ejecutarla deberá ir correctamente reflejada en el contrato de arrendamiento.
Ana Patricia coincido con mi compañero y subrayo que ese timbre oficial al que se refiere efectivamente no añade validez al contrato pero puede ser el pago del ITP que corresponde al inquilino.
Para ampliar sus conocimientos puede leer el DECALOGO DEL CASERO
Buenos días, Ana Patricia.
Vamos por partes:
1) La normativa que regula a quién corresponde el pago de la tasa de residuos solidos urbanos es la respectiva ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.
2) No es necesario que firmes el contrato en papel timbrado, ya que no le aporta mayor validez ni oficialidad.
3) La cláusula que propones es nula por ser contraria a la LAU. el arrendatario tiene derecho a 3 años de contrato (no a 5 ni a 10). Más info aquí http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
4) Parece que tienes serias lagunas sobre lo que implica un arrendamiento, por lo que sería aconsejable que acudieras a un abogado para que te redactara el contrato de arrendamiento. En todo caso, te aconsejo que leas esto: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendador/
Un saludo,