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Hace 2 años alquile un piso a unos arrendatarios.
El contrato me lo hizo un abogado y en el ponia que los inquilinos renunciaban al derecho de tanteo y retracto.
Hoy he vendido ese piso a un comprador que le interesaba quedarse los inquilinos, pero ahora ellos me dicen que querian el piso tambien.
Como habia esa clausula ni siquiera les comente que se vendia.
Tienen derecho a tirar la venta atras ? O anularla ?
Ellos renunciaron a ese derecho, es legal eso ?
Las condiciones del contrato son las mismas, pero no quieren firmarlo. Deberia simplemente notiicarles que se ha vendido ?
Juan,
Ofrecele algo más de dinero, porque puede ejercer su derecho y lo ejercerá sobre el dinero que figura en escritura. Así que tienes un problema, mira vas a saber en que emplear parte del dinero negro.
saludos
oscar
Y yo espero que tu inquilino pasa por el foro y pide consejo a la comunidad, que tenga el dinero y que ponga el asunto en las manos de algún letrado de la comunidad y ya veras que bien. vaya!
Yo no veo ninguna situación grave como le dice PHOLMO.
Veo que ha vendido una propiedad, con una cláusula nula ya que va contra los intereses del inquilino, y que estos van ( y espero fervorosamente que lo hagan) a ejercer sus derechos, que son el tanteo y retracto.
También veo que, para defraudar a hacienda, pagar menos impuestos, etc..., que según la Constitución Española es obligación para todos los españoles, ha recibido un dinero no declarado, lo que va contra mis derechos, y perjudica a los derechos de otras personas, y que gracias a cosas como esta están las arcas vacías ( sí, sé que hay muchas otras cosas, pero no nos podemos quejar de que los politicos "roban" si lo hacemos nosotros). Esta vez le ha salido mal la jugada, cosa que acostumbra a pasar un día u otro..... y personalmente me alegro.
en el caso de que el inquilino firme un nuevo contrato de alquiler con el nuevo propietario, se soluciona todo el problema y ya no podria hacer uso de tanteo y retracto ?
Con el comprador llegamos al acuerdo de no comentarlo, figura como libre de arrendamientos.
¿Comunicó al Notario que la vivienda estaba alquilada?
lo siento pero tiene una situación grave si el inquilino ejerce el retracto por el precio escriturado.
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El contrato es de 5 años.
no notifique al inquilino.
en el contrato ponia que si se vendia el piso el inquilino aceptaba irse recibiendo 3000 de indemnizacion. Seria suficiente con esto?
he recibido dinero en negro.
Al otorgar su escritura pública de compraventa el Notario notificar´´a esa venta al inquilino, salvo que la renuncia al tanteo y retracto haya sido válida, si no es así el inquilino tiene treinta Días naturales para ejecer el derecho d eretarcto pagando o consignado el precio de venta qu efigure en le escritura.
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Hola Juan,
Si el contrato era de duración mayor de 5 años, dicha cláusula si tiene validez, si no no tiene ninguna validez.
juan espero que no le hayan pagado parte de la venta en negro, porque si es así, encima va a perder dinero, ya que los arrendatarios podrán comprarla por el precio que figure en la escritura de compra venta, y aún así.
y digo yo, si le pago al abogado, alguna responsabilidad le podrá pedir nooooooo? .
suerte
oscar
Uffff!
Me temo que la renuncia de los derechos expresados en la lau es nula, tal y como dice la misma ley.
tiene usted que leerse el articulo 25 de la ley de arrendamientos urbanos y darse cuenta de su error. Cuidado con quien les asesora para redactar contratos.
la propia ley lo indica ademas claramente en el mismo articulo, la renuncia a tanteo o retracto solo es valida para contratos de mas de 5 años.
si ese no es el caso, y realmente les da por comprar el piso, va ud a tener que dar muchas exlicaciones al nuevo propietario, en base a los gastos generados.
mala idea, Juan, muy mala idea.
pablo.