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Hace más de ocho años que firmé un contrato de arrendamento, le he comunicado mediante burofax a mi inquilino que se tiene que marchar en dos meses pero no lo ha recogido ni creo que lo recoja. ¿puedo interponer la demanda el 1 de abril o debo de comunicárselo fehacientemente obligatoriamente?
Hola lolitas:
1º) Habría que saber el plazo de duración inicialmente pactado así como si se ha firmado o no algún contrato de arrendamiento distinto al originario.
2º) Habría que saber si la renta se fijó en el contrato de forma anual o mensual.
lo anterior es para determinar si procede o no la resolución del contrato por expiración del término.
en segundo lugar y en relación con el burofax, si el mismo fue enviado con acuse de recibo a la dirección correcta, si el arrendatario no lo recoge en el plazo de 30 días naturales se le tendrá por notificado.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Otro medio de comunicación fehaciente es a través de notario, aunque lógicamente más caro. De todas formas, si el inquilino es reticente a darse por enterado lo normal es que tengas que acabar interponiendo demanda judicial. Habla con él, llevale la comunicación en persona para que te firme el recibí y adviértele que si no lo hace tendréis que entrar en juicio.
De momento, conserva los justificantes del burofax en los que conste la imposibilidad de la entrega por no hacerse cargo el destinatario.