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El contrato del alquiler es anual, prorrograble si ambas partes están de acuerdo, pero hay una claúsula en el contrato sobre la necesidad, dado el caso, que el propietario necesitara la vivienda alquilada para sí por causa de fuerza mayor, se avisaría mediante burofax al inquilino-a y se le conceden dos meses para que busque otra vivienda. ¿Existiría o puede algún problema legal si el/la propietario-a necesitara el piso, y el inquilino se negará a dejar la vivienda?
Gracias.
Hola susana:
sin perjuicio de la respuesta de mi compañero Pedro, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Susana,
1. - el contrato se prorroga solo si quiere el arrendatario, el arrendador no puede impedirlo nunca.
2. - la clausula de necesidad debe cumplir los requisitos que establece el art. 9. 3 de la lau.
3. - en todo caso durante el primer año no puede alegarse dicha clausula.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es