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Un propietario moroso que no paga su recibo de comunidad y encima le embargan su piso y pasa a subasta. ¿ La deuda pendiente prescribe en algún plazo si no se ha reclamado judicialmente?, y una vez asignado el piso por subasta a un nuevo propietario, ¿ La comunidad puede reclamar toda la deuda pendiente de pago al nuevo propietario?. Porque reclamar a un moroso lleno de deudas y con todo su patrimonio embargado, parece bastante absurdo, pues no creo que podamos cobrar nada. Gracias anticipadas por vuestra ayuda.
Y si el piso ya está subastado y asignado a un nuevo propietario o sociedad, ¿Esperamos un poco a ver si contactan con la comunidad?, o bien vamos en busca del nuevo propietario para inicialmente informarle de la deuda con la comunidad. Creo que solo hay impagados los recibos del 2011. Gracias.
El adjudicatario de un piso en subasta solamente responde de las cuotas de la anualidad corriente y de la anterior. El resto habría que reclamarlo al anterior propietario.
Normalmente no es conveniente dejar pasar más de cinco años de la deuda de comunidad para evitar la prescripción.
Asun, vuestra comunidad de propietarios necesita de la asistencia de un abogado de forma inmediata pues, por decirlo para que se entienda, cuanto mas tiempo transcurra sin hacer nada menos podreis cobrar.
Pedro Martinez
Abogado
Hola Asun:
1º) la acción para reclamar deudas a un copropioetario prescribe a los 15 años.
2º) si la Comunidad le reclama la deuda judicialmente y no paga, se inscribirá en el Registro de la Porpiedad una anotación preventiva de embargo.
3º) en el anuncio de la subasta constará las deudas y cargas de la vivienda.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Deberíais avisar al banco que ejecuta la hipoteca de la situación de impago de recibos. Si no se presenta reclamación judicial, como cualquier delito, prescribe. Si hay procedimiento abierto, aunque tarde años, se podrá cobrar