Fauzia describe una situación bastante anómala por ambas partes, por un lado que no ocupe la vivienda el inquilino sino su hijo, es algo que puede no ser correcto, si se considera subarriendo o cesión ¿A nombre de quien giraban los recibos de alquiler?
Por otra parte dice vd quese firmó un documento con motivo de la venta, si el adquirente se subrogó en la posición del arrendador en ese contrato y ha cobrado los alquileres, está obligado a devolver la fianza, en todo caso deberá reclamarsela al que le vendió esa vivienda.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/