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Me encuentro en la siguiente situación, alquile un piso, donde el casero puso un armario nuevo de plastico en la terraza; dicho armario se rompío en una tormeta, porque el viento lo debío abatir y lo partió a la mitad. Ahora que me voy del piso se lo comente al casero, y me dice que lo tengo que pagar yo. Y mi pregunta es: ¿la fianza que se presta al comienzo del contrato no cubre con este tipo de desesperfectos que se puedan ocasionar por caso fortuito y no por el uso cotidiano del arrendatario?? Y si es así, ¿con qué artículo lo puedo fundamentar?
Gracias
Por lo que cuentas el tema armario no puede "deducirse de la fianzai" puesto que hab'eis acordado que la fianza se va a aplicar como indemnizaci'on por desistimiento...
Saludos / Papeleos Alquiler.
Siento no poder contestar antes a vuestras preguntas. El piso esta en un pueblo y es un atico. El problema de la rotura, es que el armario esta asentado en un patio que tiene el suelo inclinado para que desagüe. La cuestión radica que la fianza se la quedará el propietario por no cumplir el año de alquiler mínimo; y la pregunta reformulada, será ¿debo pagar un armario nuevo, o con la fianza que se queda el propietario deberá pagar de ahí el armario?
Un saludo,
Seguimos con esta simpática discusión: A la firma del finiquito del contrato el arrendador hace constar que el armario está 'partido por la mitad' aporta factura de compra y descuenta su precio de la fianza. El inquilino debe acudir al Juzgado y probar que esa rotura se debió a causa no imputable a él. Como señalaba de una tormenta de proporciones tan catastróficas tiene que haber constancia.
Crazyh. Por asegurar me refería a amarrar el armario para que no se moviera con el viento. Quizás "asegurar" no fue la mejor palabra para expresarme.
PHOLMO, obvio que no vale la pena NUNCA llegar a un juzgado, pero a veces es necesario.
Ahora la pregunta del millón. Si el arrendador imputa eso en la fianza, el inquilino firma con un no conforme y acude a un juicio verbal para reclamar la fianza ¿ Quién tendrá que demostrar el motivo de la rotura y la negligencia del inquilino? Me interesa saber a quién corresponde la carga de prueba.
Tanto esto como lo del termo, pueden ser distraidos motivos de discusión, la realidad es que si el dueño al recibir el piso imputa al inquilino ese daño y se lo descuenta de la fianza ¿Quien deberá acudir al Juzgado? Por eso, a mi juicio la mejor respuesta es la de javiersantander: ¿vale la pena llegar a un juicio por un armario de plastico de la terraza? ¿cuanto cuesta el armario?
Entonces la respuesta que nos la de el que hace la pregunta.
que nos diga si el piso esta en medio del campo o en medio de una ciudad.
Pues en zonas de fuertes vientos pueden levantar el armario y tirarlo al suelo, y eso hacer que se rompa. No es tan difícil.
Si dejais de pensar en ciudades, hay zonas donde, por vientos racheados, se arrancan cada dos por tres árboles del suelo. Árboles, no armarios, y con raíces.
me pregunto lo mismo que Amparo ¿qué clase de tormenta puede partir en 2 un armario de resina? en la terraza de al lado de la mia hay uno y no me imagino la peazo tormenta que pueda partir eso en 2.
La verdad es que no me explico c'omo una tormenta pudo partir en dos un armario de resina...
Si la tormenta fue tan bestial como para eso, igual la zona se declara catastr'ofica y la reposici'on no tiene que salir del bolsillo de uno ni del otro...
Papeleos Alquiler.
A tu última pregunta.
Si el armario es del arrendador, es el propio arrendador quien debería y podría asegurarlo, no el arrendatario..
Y obviamente que no vale la pena llegar a un juicio, ni por un armario ni por otra cosa, pero a veces no hay otra opción.
sigo pensando que lo tiene que pagar, pero como todo en esta vida es discutible.
¿vale la pena llegar a un juicio por un armario de plastico de la terraza? ¿cuanto cuesta el armario?
¿El informe meteorológico determina que el viento rompió el armario?
¿es una negligencia no asegurar ese armario ante la amenaza de fuertes vientos?
Pidiendo un simple informe meteorológico.
Y porque la Lau tiene un rango jerárquico superior al código civil, y expresa que la carga de prueba la tiene el arrendador, no el arrendatario.
Crazyh tu solo te has respondido:
el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, A no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
¿como prueba el inquilino que lo rompió una tormenta?
javiersantander, ¿ me puedes explicar el porqué lo tiene que pagar el inquilino?
Es una rotura, necesita substitución, no ha habido mal uso ni negligencia del inquilino.
Ahora explícame en qué te basas para decir que lo tiene que pagar el inquilino.
Pulga33, lo puedes fundamentar en el artículo 21 de la Lau, que además hace referencia al artículo 1563 del Código civil:
Artículo 1563
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.