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Alquiler de local. Si realizo el nuevo contrato con fecha de 1 de agosto hasta el próximo mes de agosto no podría actualizar y pierdo 8 meses de subica del IPC
Habría que ver en que te basas para decir que las prórrogas tácitas son anuales. Lo más normal es que sean mensuales.
Es más, si el contrato es anual, al ser local, no se actualiza por el ipc general, ya que al finalizar el año el contrato queda finalizado y se debe formalizar otro. Si es del 1992, pertenece al decreto boyer, con lo que habría que examinar el contrato y ver si la actualización del ipc es la correcta, que esa es otra.
Tal y como están las cosas, tener gente que te paga cada mes, es razón suficiente como para no subir el ipc en un contrato, sobretodo con la bajada de precios de alquiler que ha habido. Además, tb se ahorra el adecentar el local una vez terminado el contrato, y el saber si los nuevos inquilinos serán tan responsables como los que tiene.
"Detalles" hay para todos.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Creo que la respuesta de Amparo se ajusta más. La relación con los inquilinos viene de hace más de 20 años. El contrato vigente está a nombre del marido que por razones de salud se jubila, y de mi padre que falleció hace 6 años y no hicimos ningún cambio, por lo que entendíamos tácitas las prórrogas anuales.
Ahora con el hecho de la jubiliación aprovecho para realizar un nuevo contrato, la renta no la subimos, seguimos con la misma cantidad pero tocaba revisar el contrato en 2 enero porque en esa fecha fué cuando se firmo el contrato. Si ahora se finiquita y realizo un nuevo contrato con fecha de 1 agosto, la revisión del IPC sería dentro de 1 año, el próximo agosto 2013 y no en enero 2013 por lo que pierdo la subida de esos 8 meses.
Creo que lo hablaré con el inquilino, y tal como están las cosas y los alquileres de locales, se lo dejaré como un "detalle"
Phomo, le agradezco su enlace.
Gracias de nuevo y saludos.
Estoy con crazyh; me temo que se piensa que el IPC se sube en enero; cosa totalmente erronea.
Marilenastur, ¿por qué no lee este enlace? :
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
Lo que no entiendo es porque el ipc no coincide con la anualidad del contrato. Me parece que no tiene bien entendido ni sus obligaciones, ni sus derechos, ni como se actualiza un contrato de arrendamiento.
Si realizas un nuevo contrato. La renta y todo lo demás Se vuelve a pactar.
si la esposa se subrogara al contrato actual, podrás Revisar la renta cuando toque.
saludos - Papeleos Alquiler.