Tengo alquiladas plazas de garajes y trasteros. Son independientes y a personas diferentes. Las rentas las declaro en mi declaración de la renta. Pero a los inquilinos no les cobro I.V.A. ¿Tendría que cobrar el I.V.A. y que ellos me retuvieran I.R.P.F.?. Gracias.
Si los arrendatarios de los garajes son personas físicas residentes en territorio español y las rentas no forman parte de su actividad económica, no están obligados a efectuar retenciones por el IRPF (art. 99. 2 de la LIRPF).
Pero sí están sujetos al IVA (arts. 4. 1 y 11. 2. 2 de la LIVA) al tipo general del 16% (art. 90. 1), suponiendo, como parece desprenderse de la pregunta, que los garajes y trasteros no forman parte de contratos de vivienda y, por tanto, no se benefician de la exención del art. 20. 1. 23. b.
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