IRPF: Reducción del 100% en los rendimientos de capital inmobiliario
Tengo alquilado un piso a una persona que cumple todos los requisitos que me permitirían aplicar una reducción del 100% en el rendimiento neto de capital inmobiliario, es decir, es una vivienda, el arrendatario tiene entre 18 y 35 años, etc.
Bien, el problema radica en que no me quiere firmar la comunicación que me ha de remitir (que por cierto ha de estar fechada con anterioridad al 31 de marzo) haciendo constar que cumple con esos requisitos. Para ello argumenta que me ha arrendado el inmueble ya que por motivos laborales se encuentra desplazado de su lugar de residencia habitual y que posee una vivienda habitual por la que desgraba.
¿Qué argumentos habría para hacerle saber que la comunicación que me ha de firmar no le perjudica fiscalmente?
Las reducciones del 50 o del 100 por 100 del artículo 23.2 de la Ley del IRPF son exclusivamente para arrendamientos de vivienda habitual, no para usos distintos del de vivienda, como sería un arrendamiento de temporada, que solo se benefician de las deducciones generales del art. 23.1.
Vivienda habitual solo puede haber una, aquella en la que se haya residido más tiempo durante el año fiscal. Si el contrato de arrendamiento es anterior a 1 de junio de 2008 y permanecía el 31 de diciembre, la vivienda habitual del arrendatario fue la arrendada y, si reúne los correspondientes requisitos, podrá beneficiarse de la deducción estatal del art. 68.7 por alquiler de vivienda habitual y en su caso de la deducción autonómica. Por su parte, el arrendador podrá beneficiarse de la citada reducción del art. 23.2.
Por el contrario, si la vivienda de mayor residencia durante 2008 fue la que el arrendatario tiene en otra localidad, el arrendador no puede beneficiarse de la reducción del art. 23.2, aunque sí de las deducciones generales del art. 23.1.
En este caso, seguramente el arrendatario tiene una vivienda en propiedad por la que ha venido deduciendo los gastos de su adquisición y pretende seguir deduciendo, cosa que no podrá hacer si firma la comunicación diciendo que su vivienda habitual en 2008 fue la arrendada. Como ya he dicho, la solución no puede venir más que de la determinación de cuál fue la vivienda habitual, siguiendo los criterios del art. 72 de la Ley del IRPF. Esa norma considera que la residencia habitual es la de Comunidad Autónoma donde se ha permanecido un mayor número de días del período impositivo. Si así no se sabe, donde obtenga la mayor parte de los rendimientos del trabajo, de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales inmobiliarias y actividades económicas, y si ese criterio tampoco ayuda, la última residencia declarada a efectos del IRPF.
Para tener posibilidad de éxito, el arrendador debe partir de un contrato anterior a junio en el que no se mencione el concepto temporada ni uso distinto del de vivienda, con fianza equivalente a un mes de renta, no dos, debidamente depositada en el organismo autonómico competente.
Finalmente conviene saber que, si el arrendador o el arrendatario incumplen alguna obligación fiscal, la parte cumplidora podrá exigir responsabilidad a la otra por los perjuicios fiscales que sufra, razón de peso para que se pongan de acuerdo antes de provocar el conflicto.
El argumento fundamental es que no puede deducir como vivienda habitual un domicilio en el que no reside habitualmente, que la AEAT lo va a detectar en cuanto el casero, cumpliendo sus obligaciones fiscales, declare con reducción o sin ella que la vivienda está alquilada.
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