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Nines2010

casero/a

Cuándo se irán mis inquilinos? Cómo valoro los desperfectos que hay en la vivienda?

Como NO se ha clumplido las cláusulas del contrato al respecto de hacer un seguro de pago de alquiler y por la falta de pago de 1 más, mis inquilinos se tienen que marchar, pero no quieren fijar ninguna fecha. Les hemos remitido un Burofax, que no han aceptado recibir, de momento, en este documento yo le indico una fecha y hora determinada, pero esto me da la posibilidad de presentarme ese día y hora para que me devuelvan mis llaves y mi vivienda???  o tengo que esperar a lo que ellos quieran???

Como valoro en el momento de la finalización del contrato los deterioros que han hecho los inquilos si además han dejado de pagarme un mes porque dicen que lo cobremos de la fianza, hecho que el contrato establece no puede ser.

 

  • Preguntado por: Nines2010
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nines2010:

     

    El/la profesional de la abogacía al que espero que acuda con brevedad le resolverá todas las dudas que expone en su último post.

     

    Reciba un cordial saludo

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    de todos modos sigo diciendo que NADIE puede echar a otra persona de la casa, que sólo un juez puede hacerlo.

  • Nines2010

    casero/a

    Jan Abogado al respecto de su contestación.

    Cómo podría instar demanda de resolución de contrato por incumplimiento contractual.?

    El texto del Burofax dice: Debido a que no se han podido cumplir las condiciones relativas al "seguro de pago de alquiler", establecidas en el contrato que nos une, mediante el presente y según lo hablado telefónicamente convds. les comunico que dicho contrato finalizará el próximo día 30 de octubre del presente año 2010, por lo que ese mismo día en horario de 11'00 a 12'00 se porducirá la devolución de llave, liquidación y aprobación de gastos de suministros de consumo, firma de documento de fin de contrato y devolución si procede de la fianza establecida en el contrato.

    Además he hablado con los inquilinos y me siguen diciendo que exactamente no lo saben que no me lo pueden decir, que al piso donde se marchan lo tienen que pintar y se tienen que marchar los inquilinos actuales, que hasta el día 1 o el 5 que no lo saben. aunque yo insisto en que tengo la necesidad urgente de enseñarlo y alquilarlo desde el día 1 de noviembre.  

    Supongo que los inquilinos si estarán presentes cuando les diga, nuevamente, que tienen que abonar los desperfectos ocasionados en la puerta, pero ellos dicen que les han intentato robar, pero tampoco han querido poner una denuncia policial, y así yo podría ver la cobertura de mi seguro de hogar. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis.

    ¿Por qué crees tú que nadie cuestiona que el coste del aval bancario lo asume el inquilino y sin embargo no sucede lo mismo con el seguro de alquiler? (al fin y al cabo es una "garantía adicional" como lo es el aval bancario) 

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nines2010:

     

    Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato. Pese a ello le orientaré sobre sus dudas:

     

    1º) "Como NO se ha clumplido las cláusulas del contrato al respecto de hacer un seguro "

     

    Dicho incumplimiento será causa de resolución del contrato(art 27.1), pues el seguro de impago es una garantía adicional.

     

    2º)"por la falta de pago de 1 más"

     

    Enlazado con "porque dicen que lo cobremos de la fianza, ", efectivamente usted puede negarse a ello, pues la fianza no es imputable al pago de rentas, salvo pacto expreso en contrario.

     

    3º)"Les hemos remitido un Burofax, que no han aceptado recibir"

     

    Si el burofax fue enviado con acuse de recibo, la negativa del arrendatario a su aceptación implica que se le tendrá por notificado.

     

    4º)"de momento, en este documento yo le indico una fecha y hora determinada, pero esto me da la posibilidad de presentarme ese día y hora para que me devuelvan mis llaves y mi vivienda???  o tengo que esperar a lo que ellos quieran???"

     

    Habría que examinar el texto del burofax para responder a su primera pregunta. Respecto a la segunda la respuesta es negativa, ya que usted podría instar demanda de resolcución de contrato por incumplimiento contractual.

     

    5º)"Como valoro en el momento de la finalización del contrato los deterioros que han hecho los inquilos "

    En caso de que los arrendatarios no estén presentes en el momento de la inspección de la vivienda, el acta notarial es un buen medio.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    primero la clausula de que el inquilino haga un seguro de impago, yo juraria que es NULA ...si quierres un seguro te lo pagas tu.

    segundo si ya te deben una mensualidad tu no puedes echarles, tienes que ir al juzgado y denunciarles por impago y ya se pondrá el engranaje legal en marcha y un juez decidirá cuando se van.

    Un casero, o sea una persona física, no es NADIE para echar a otra persona de una vivienda, para eso están los jueces.

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