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¿Le incremento dependiendo del IPC último año? Tengo un inquilino y le subo el alquiler conforme al incremento del ipc.
estoy de acuerdo con Amparo y con Jan; como comenté el tema es muy sencillo; hay que ir al último indice publicado cuando se cumpla un año de contrato. Si el contrato estipula alguna cláusula diferente no sería válida , pero puedes actuar en beneficio del inquilino, es decir, no subirle el IPC o subirle menos del que correpsonda, por temas de crisis, etc. En la práctica lo que si que puedes hacer, es que si el ocntrato tenía fecha de 1 de febrero y por tanto el último indice publicado es el de diciembre ( que se publica el 14 de enero), como ha sido muy superior al resto, un 3%, puedes subirle un 1,5% o un 2 o nada. Pero lo que toca sería subir un 3%; del mismo modo si hubiera sido negativo tendrías que rebajarle la renta. Ya se que es un poco injusto, pues según el mes a aplicar puedes subirle un 3% o resultar negativo, pero la ley, como han comentado así lo dice. De todos modos, yo creo que lo que se debe hacer es intentar ajustar el precio al mercado; si estaba muy bajo, puedes aplicarle la subida sea la que sea, inclluso la del 3% pero si estaba bien, o alto, queda a tu decisión no subir la renta o aplicar un ipc inferior.
José Dominguez,
El ipc que debe aplicarse no es ninguna media.
es el del último mes que haya publicado el ine a la fecha del cumpleaños del contrato. Si tu contrato cumpliera hoy, sería el ipc del último diciembre, pues aún no se ha publicado el de enero.
si lo que hayas pactado diferente beneficia al inquilino será válido. Si le perjudica, será nulo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Tal y como te dije en el primer mensaje, solo tienes que pinchar este enlace del INE ahí pon el mes que empezó el contrato y el que acaba, pones la cantidad de la renta que cobras y automáticamente te lo calcula. Pero bueno que sepas que es la media del año no lo del últomo mes.
Paloma Gómez por supuesto que puedes intentar negociar una rebaja, no es ni legal ni ilegal, son cosas en las que la ley no se mete, eso no es más que una negociación privada y punto.
Eso si, si consigues la rebaja, que te lo ponga por escrito como anexo en el contrato, que las palabras se las lleva el viento.
JOSE DOMINGUEZ tu que quieres? la respuesta legal o lo que tu quieres oir?
el IPC es el que sale publicado en el INE 2 meses antes del mes en que se cumple la firma del contrato, porque las subidas no son por años naturales, son por años de contrato...vamos que si se firma un contrato en junio, la subida se aplica en junio con el último IPC publicado que es el de abril. Asi es la ley te guste o no.
Si pretendes subirles ahora por ser primero de año, vas bien errado.
¡¡¡ la que me estais liando con la preguntita ¡¡¡
mi arreglo con mi inquilino es que le subiré lo que suba la media del ipc del año anterior. Esto es lo normal para casi todos los alquileres y otras cosas que conozco.
en Diciembre subio el ipc un 3%
la media de todo el año 2010 ha sido un 1. 78 %
dejaros de rollo por favor. ¿¿ Que aplico, 3 % o 1. 78 %? No la lieis mas.
Hola Paloma:
La respuesta a sus preguntas dependerán de la fecha de celebración del contarto y si es o no la primera actualización.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Dónde salen las respuestas, o como entro a ellas.
muchas preguntas y doy mucho de teclas y vuelvo al mismo sitio.
si lo hago mal, disculpar.
respuestas abiertas para todo quien quiera enterarse como yo. Así no hacemos las mismas preguntas como:
q, ipc de alquiler me deben subir este año 2011.?
es legal pedir al dueño nos baje el alquiler, ahora q, han bajado.?
es cierto que no es necesaria notificación y que es válida mediante nota en el recibo del mes anterior; en ningún momento he dicho que sea obligatorio notificar fehacientemente al inquilino, pero es de lógica avisar a alguien, en caso contrario, como puede adivinar si el arrendador le quiere subir o no la renta, pues cabe la renuncia por parte del arrendador, lo subo si quiero y si no quiero no; lo que no puedo es perjudicarle; el tema es muy sencillo y la ley lo especifica claramente.
Desde luego, a partir del quinto año de vigencia del contrato, se puede pactar en el mismo, una cláusula en la que se convenga otro modo de actualziación, como IPC de alquileres, o que solo se actualice la renta si la variación porcentual es positiva, etc.., pero sólo sería válido si consta en el contrato.
Continuación:
3º)"desde el momento de la firma de contrato, que la renta conlleva un aumento anual para regularizar el I.P.C y que se tendrá en cuenta el I.P.C del mes anterior al vencimiento del año para dicha regularización"
¿Puede explicar de donde ha sacado ese sistema de actualización?. Es increible
4º)" es decir no hace falta enviar escrito avisando de la subida, cómo bien refleja el articulo mencionado, con que simplemente quede especificado, o anotada la regularización en el recibo ya és suficiente"
En el recibo inmediatamente anterior a aquel en el que se pretende la actualización. Esto es lo correcto
5º)"Por otro lado una claúsula de regularización del I:P:C"
En los arrendamientos de vivienda cualquier sistema de regularización/actualización distinto al establecido en el art 18 será considerado nulo de pleno derecho. El art 18 tiene carácter imperativo
Reciba un cordial saludo
Hola serch:
Su intervención adolece de graves errores que perjudican a los consultantes:
1º) "pero tengo entendido que sí se tiene derecho a exigr el cobro de la actualización, inclusive si se notifica pasado el plazo, es decir con caracter retroactivo."
La retroactividad a que la se refiere el art 18 LAU no tiene nada que ver con la que usted expresa. Se pueden acumular los ipcs de los meses en los que no se actualizó la renta, pero no se puede exigir la diferencia entre la renta no actualizada en su momento y la que resulta de la actualización.
2º) "Ésto siempre y cuando esté estipulado en el Ctº. al incluirlo en una claúsula ya está "notificado de antemano"
Vuelve a confundir los términos del art 18. La renta no se actualiza de forma automática, sino que es preciso que se notifique la actualización cada año.
Hola Amparo... tienes razón... pero es que con el mismo recibo ya se notifica dicha subida...
Lo que no es necesarío es lo que entendemos por notificación... es decir no hace falta enviar escrito avisando de la subida, cómo bien refleja el articulo mencionado, con que simplemente quede especificado, o anotada la regularización en el recibo ya és suficiente.
Por otro lado una claúsula de regularización del I:P:C no implica perjuicio al inquilino, es más debido a la famosa "crisis" el I.P.C fué negativo y se regularizó a la baja...
José Dominguez, una pregunta imprescindible para responderte: ¿Día de celebración del contrato?
Compañeros ¡¡¡ solo pregunto que ipc debo aplicar.
se que en diciembre fue del 3. % mayor que el resto de todos los meses. Una media anual del 1. 78 % que creo que es lo que tengo que aplicar.
¿es correcto?
solo pregunto esto colegas, no enrollaros que esta la cosa mu mala