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elisa76

casero/a

Mi inquilinos, que ya se han ido, han devuelto el ultimo recibo de la luz. No quiero que la casa tenga cargas, ¿lo pago yo?

Cuando se fueron miramos contador de luz (7751 kw) y firmamos un papel que ponía que ella (el contrato de alquiler estaba solo a su nombre) se comprometían a pagar hasta ese gasto y les devolví fianza.Me llaman después para decirme que recibos estan pagados. Como el suministro estaba a nombre de él, yo llamé para cambiar la titularidad. Me pusieron pegas y lo que hice fue cambiar de empresa. Días después me llama diciendome que ha llegado una factura de luz que no van a pagar.Lo que ha ocurrido es que la ultima factura que ellos pagaron no se corresponde con lectura real y sino que pone "facilitada" y dice 7577.Luego como cambié de empresa, fueron a hacer la lectura real y es en la ultima factura donde dice que es real y pone 7752 kw (esa diferencia de 1 kw es porque no anotamos nº real que era 7751,7 el día del fin de contrato). Explicarselo a ellos es imposible¿A quién le queda la deuda:a él,que era el titular del contrato,o al piso?.Ahora está en venta y no quiero que tenga cargas.

  • Preguntado por: elisa76
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Entiendo la respuesta del compañero Jan y desde luego lleva razón en que desde el punto de vista práctico lo más conveniente es pagar la deuda.

    Sin embargo, desde el punto de vista puramente jurídico, lo cierto y verdad es que la deuda no es "de la casa" sino del titular del contrato, que, por los datos que da, parece ser su inquilino.

    Las compañías eléctricas suelen emplear el truco de decirle al nuevo titular del contrato de luz que tiene que pagar las deudas del anterior titular, porque el contador está en la misma casa, y eso es falso, es un truco que usan pero sin fundamento jurídico. A mí (a un cliente mío) intentaron hacérselo en Ceuta, nos quejamos y la primera vez nos costó trabajo, la segunda menos, y la tercera no intentaron el truco. De modo que jurídicamente no hay problema: la deuda de luz no es carga ni se la pueden pedir al titular de la casa, sólo al titular del contrato de luz que generó al deuda.

    En cualquier caso si que quiero terminar repitiendo que la respuesta del compañero Jan es un consejo muy bueno y que creo que debe seguirlo, sobre todo teniendo en cuenta que al no tratarse de mucho dinero puede que no merezca la pena buscarse dolores de cabeza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Elisa:

    Si bien la deuda referida no es una carga como tal, mi consejo profesional es que la solvente antes de la venta de la vivienda, pues en caso contrario el adquirente de la misma deberá abonar la deuda o solicitar una baja y un alta simultánea del contrato de suministros, lo cual también conlleva un coste económico.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    elisa76: la deuda por la factura de la luz no constituye una carga de la finca. Puede venderla tranquilamente sin problemas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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