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JOSE VICENTE LOPEZ

casero/a

¿Se pueden marchar mis inquilinos antes de que termine su contrato de alquiler de un año?

Mis inquilinos quieren dejar el piso a finales de enero y me han avisado a mediados de diciembre. Quiero saber si se pueden marchar a finales de enero, cuando tienen contrato de un año, que es hasta mayo

  • Preguntado por: JOSE VICENTE LOPEZ
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    El arrendatario  puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga   haciéndolo por burofax con acuse de crecibo  ( ni teléfono ni e-mail,...).  Una vez  comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato   revisando el  piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento Final Contrato  todas las deficiencias,entrega de llaves,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato  y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno y figurando en él UN PLAZO  para efectuar el CAMBIO DE TITULARIDAD A NOMBRE de quien designe el Arrendador,quedando  pendiente hasta un mes después  la liquidación, descontando de la fianza  y garantías el importe de desperfectos,  averias, consumos pendientes, pagándole o  cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza  al  arrendatario  y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses. El arrendador podrá rescindirlo SÓLO  a finalización 5º año de igual manera que el Arrendatario.

    Si se marcha a mediados de año sin cumplir la anualidad completa  es desistimiento unilateral y si el arrendador demanda judicialmente muchos gastos, abogados,procuradores, costas judiciales y mensualidades hasta finalización anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado el piso.

    SWaludos,

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