Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Txarli

casero/a

Inquilinos que quieren marcharse antes de cumplir el año de contrato
Hola, recientemente alquilé una vivienda, en el mes de junio de 2015 y transcurridos 4 meses el inquilino me dice que quiere marcharse. El contrato lo hicimos por un año prorrogable a tres, como marca la nueva ley. Según tengo entendido con la nueva ley es obligatorio estar un mínimo de 6 meses. Si se marcha al 5º mes, ¿con qué cantidad debería indemnizarme? Según leo en la ley debe pagar por lo menos 6 meses pero ¿y qué hay del resto del año que queda por cumplir? Muchas gracias de antemano por sus respuestas. Un saludo. 
  • Preguntado por: Txarli
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato  deberá preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días ,  y le indemnizará como sigue: ·      Con las rentas que se devenguen hasta el 6º mes de vigencia del contrato si no se hubieran cumplido seis meses y adicionalmente según contempla el artículo 11 de la LAU, ·       Con una cantidad  equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización 
    Saludos -  Papeleos Alquiler
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Txarli le sugiero la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO y este enlace
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Txarli

    casero/a

    Muchas gracias por tu respuesta Amparo. En mi caso no puse nada que hiciera referencia explícita a indemnización por cada año incumplido o  su parte proporcional, por lo que entiendo que no puedo reclamarle medio mes por los 6 meses que dejaría de cumplir del año de contrato. ¿Puedes indicarme por favor cómo debería poner esa clausula en el contrato para futuras ocasiones? Muchas gracias.
    • Respondido por: Txarli
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es, como mínimo ha de pagar seis meses. Por el resto del contrato que quede por cumplir puede exigirle la indemnización legal (siempre que figure en el contrato que firmaron) que es un mes por año incumplido o la parte proporcional. En su caso si firmaron por un año y se va a los seis meses, esta indemnización sería de medio mes de renta.
    Saludos  Papeleos Alquiler
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas