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Le hes reclamado que me lo notificaran por escrito con un mes de antelación. Ellos me lo han comunicaodo con sólo 20 días de diferencia de vencer el pago del mes. Además el contrato era mínimo un año y sólo han estado cinco meses. Les devuelvo la fianza? Qué puedo hacer.
En mi opinión, en este caso lo de menos es que el aviso haya sido verbal. Lo importante aquí es el incumplimiento de contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
El inquilino tenía derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas.
El casero tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta decada anualidad completa.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo (antes del cumpleaños del contrato) sin un motivo de fuerza mayor, y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dispuesto en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a arrendar. Es decir, otro inquilino, le liberaría del pago.
Además, y lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito.
Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 1 ó 2 meses de indemnización que un pleito y sus costas.
Perder sólo la fianza es un buen trato para el inquilino que incumplió el contrato sin motivo.
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