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Alquilé mi casa hace 5 meses a un pareja que ahora dicen que tienen un montón de problemas y que se quieren marchar, me piden la fianza y sino amenazan con denunciarme. Además del último alquiler se descontaron sin consultar un recibo de luz del año 2008, un técnico que revisara la caldera (que les dijo que funcionaba perfectamente) y las llamadas a un 902 para solicitar el técnico y pagar unas facturas de luz porque sino se la cortaban. Cuando yo les pido que me envíen las facturas puesta que como me las descontaron se supone que yo las he pagado, se hacen los locos y desde ahí amenazan con que si no les devuelvo la fianza me denunciarán. Me comunicaron via email que se marchaban de casa el 1 de febrero y cuando yo les llamo no me cogen el teléfono. Qué debo hacer? porque yo no estoy en la misma ciudad y ellos no me han enviado ningún burofax para comunicarme que se marchan pero como sigue vigente el contrato yo no puedo entrar en la vivienda.
Lo que debe hacer es quedarse con la fianza, pues ellos no pueden irse sin indemnizarle antes y como no lo van a hacer pues Ud. se queda con la fianza, y si le denuncian alega Ud. que se marcharon antes del cumpleaños del contrato sin darle la indemnización que le corresponde.
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si este plazo de duración fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada.
En cuanto al desistimiento del arrendatario antes de tiempo en los demás contratos, cabe decir con carácter general que el inquilino no tiene reconocida legalmente la facultad de desistimiento y que por lo tanto si decide hacerlo unilateralmente vendrá obligado a pagar al arrendador una indemnización equivalente a las rentas correspondientes a todos los meses restantes hasta la finalización del plazo de duración pactado.
Sólo hay una excepción a esta regla, y es que en el contrato se haya reconocido expresamente al arrendatario la facultad de desistimiento.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado
La opción más prudente, es iniciar el procedimiento de desahucio lo antes posible, pues sólo el juez puede acordar la apertura de la puerta.
No obstante ello, cuando existe la devolución de la posesión por parte del inquilino, el propietario puede acceder a su vivienda. Pero para que no surja complicación alguna, dicha entrega de posesión debería constar bien en documento firmado por el inquilino, bien en cualquier comunicación del mismo (que normalmente comporta su firma). En el caso de Mail, resulta mucho más problemático que se pueda probar la existencia de tal devoluciónde posesión, pues no parece que exista un metodo fiable de comprobar la identidad y veracidad de lo remitido.
Ante tal situación, y asumiendo algún riesgo, podría comprobar directamente o a través de personas de su confianza que efectivamente ya no se encuentran en la vivienda, conservar el Mail que ha recibido, y tras esa comprobación e incluso con el impago de la renta de febrero, proceder a entar en la vivienda, a partir del 1 de marzo (para que exita ese impago). Pese a ello, podría encontrarse con problemas si los inquilinos negaran que han entregado la posesión, y denunciaran la entrada en el domicilio.
Debe usted valorar su propia necesidad, y los riesgos, y obrar en consecuencia.
La fianza debe ser devuelta al inquilino tras la finalización del contrato, pero una vez deducidos los costos de reparaciones a efectuar en el inmueble, y entiendo que una vez deducidos esos importes, el posible sobrante, puede Vd compensarlo con otras deudas que tengan pendientes (rentas, suministros, etc.)
El que se puedan ir o no, dependerá del plazo obligatorio pactado en el contrato. Entiendo que tendrán un plazo obligatorio superior y se van a los 5 meses. Puedes penalizarles con los meses que queden por cumplir hasta el vencimiento del plazo obligatorio, por lo que, si superan al importe de la fianza y depósitos, no deberás devolver nada.
No tenían derecho a descontar nada de los recibos de alquiler, pero, en caso de hacerlo, deben acreditar los importes.
Lo importante sería recuperar la posesión del piso mediante la firma de una carta de rescisión y la entrega de las llaves y posteriormente tratar el tema de la devolución o no de la fianza.+
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