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Buenos días,
tengo una vivienda alquilada con contrato regido según lo previsto la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Arrendamientos Urbanos.
La vivienda está alquilada desde agosto del 2010 y los inquilinos me han expresado su deseo de abandonarla antes de fin de contrato.
¿es viable legalmente? En caso afirmativo ¿con cuanto tiempo de antelación han de comunicármelo? ¿cual sería el medio de comunicación? ¿debo devolverles la fianza?
gracias de antemano y un saludo
loli
Hola loli:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo, salvo que en el contrato se pacte la facultad del arrendatario de desistir del contrato con o sin penalización.
reciba un cordial saludo.
Los inquilinos deben cumplir esa anualidad de próroga completa o indemnizarle, la fianza puede ser la primera partida de esa indemnizacion
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Gracias javier diez, pero desean dejar la vivienda el 15/03/14.