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La ley presta a confusión...
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
al estar dentro del 1er año de alquiler, han de pagar la parte proporcional de la renta de 1 mes por los 7 meses que quedan para que completen el año? O bien han de pagar 1 mes por cada año que queda hasta cumplir 5 años? Esto me parece una exageración. El contrato es anual.
Y ellos están aviséndome con sólo 2 semanas de antelación.
Pues porque no te has puesto a leer un libro sobre mecánica avanzada.
Quizá por eso existen los mecánicos, y tb los abogados, a los cuales, gracias a sus conocimientos adquiridos, no les confunde la ley y saben interpretarla.
Hola Davicruz:
El artículo que expone únicamente es aplicable si La duración inicialmente pactada en el contrato es igual o superior a 5 años.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Según lo que habeis firmado les puedes reclamar un mes por año ,depende de las garantías que tengas depositadas