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egalvezd

egalvezd

inquilino/a

Si una pareja se separa y quiere que en el contrato solo figure el nombre de uno de ellos ¿qué tiene que hacer el casero?

Los inquilinos de una amiga se han separado (el contrsto iba a nombre de ambos) y ahora quieren que solo figure uno

tienen menos de 6 meses en el piso. Lo han notificado por correo electrónico 

y los caseros no están de acuerdo con el cambio. Que les toca hacer s los caseros, a todas vistas que los inquilinos están actuando mal?

gracias

  • Preguntado por: egalvezd
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Adriana Bernet ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo estoy buscando algo que tengo publicado sobre doctrina del Tribunal Supremo que eñala que las decisiones de un juzgado de familia no puede afectar a los propietarios de una vivienda arrendada, pero no lo encuentro

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Esto implica que deba modificarse el contrato, y a su vez que el propietario pueda decir que no alquila al no tener confianza en los ingresos o no poder entregarle un aval bancario? De este modo el propietario no se ve "obligado" a aceptar a la persona que se quede en la vivienda como único inquilino. Confirmamelo por favor.

    justamente

    El casero no está obligado a aceptar a un arrendatario si su solvencia no le convence

  • egalvezd

    egalvezd

    inquilino/a

    Hola Adriana,

    En este caso específico es el segundo supuesto, con lo cual (como indicas) quien se quede en el piso se subrroga el alquiler y la otra queda fuera del contrato. ¿Esto implica que deba modificarse el contrato, y a su vez que el propietario pueda decir que no alquila al no tener confianza en los ingresos o no poder entregarle un aval bancario? De este modo el propietario no se ve "obligado" a aceptar a la persona que se quede en la vivienda como único inquilino. Confirmamelo por favor.

    En el caso de mi amiga, se resolvió anulando el contrato por ambas partes, le devuelven el piso y como casera, de manera amable, no les retiene la fianza (que sí tiene derecho) con tal de verse fuera de este embrollo (y con la debida carta de fin de contrato y demás)

    La duda que tenemos es que haya sido premeditado, esto es, para que XX alquile, se presenta ante el casero como pareja de YY, entregando nóminas de ambos y firmando el contrato entre los dos. Pasa un tiempo y ambos comunican que "la relación se ha roto" por lo que se presiona al casero a aceptar como único inquilino a XX (quien no puede acreditar los ingresos suficientes por sí solo). ¿Es posible?

    Enrique

  • Adriana Bernet

    profesional

    Depende, si es una pareja de hecho, y las partes han firmado un convenio de disolución de la pareja de hecho y han atribuido el uso de la vivienda habitual a uno de ellos, sí.

    Si lo que ha ocurrido es que la pareja no ha firmado ningún convenio, porque no tenían hijos en común, ni bienes, y únicamente lo que hacen es cesar en la convivencia en común, cómo no hay ni convenio ni sentencia que otorgue el uso de la vivienda arrendada, lo más lógico es resolver el contrato de arrendamiento, o que, quién se quede con dicha vivienda se subrogue como arrendataria, o que la parte que no vaya a vivir en el piso envie un burofax al propietario manifestando dicha situación.

    En este caso el propietario del piso puede pedir todos los documentos que considere necesarios para asegurarse de que el nuevo arrendatario podrá asumir el pago del alquiler (rentas, nóminas, fianzas... etc...).

     

     

  • egalvezd

    egalvezd

    inquilino/a

    Hola Adriana, en este caso es una pareja de hecho, la mujer con una niña de un compromiso anterior , aplica allí lo que indicas ?

  • Adriana Bernet

    profesional

    Buenas tardes,

    el problema principal en los procesos de separación y divorcio es que se atribuya el uso de la vivienda arrendada a uno de los dos cónyuges (usualmente acompañado con la guarda y custodia de los hijos).

    el art. 15 de la lau resuelve dicha situación estableciendo  que  El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, Pasará a ser el titular del contrato.

    y dicha titularidad implica subrogarse en los derechos y deberes que ostentaba el cónyuge titular del contrato, entre los que están el pago de la renta de alquiler.

    de este modo, la persona a quién se haya atribuido el uso de la vivienda deberá comunicar dicha situación al propietario, pasando a subrogarse como única titular en el alquiler.

    otra cosa es que esta persona no pueda pagar, sola, el alquiler de la vivienda, pero generalmente ésta circunstancia ya se contempla, o bien en la sentencia que resuelve la separación o el divorcio, o bien en el convenio firmado de mutuo acuerdo.

    espero que os haya servido!

     

    adriana Bernet

    Abogada

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente Piscis figúrate que se queda de inquilino el cónyuge que no tiene otros ingresos que la pensión compensatoria que le señale el juez a cargo del otro cónyuge 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo me inclino por lo que ha dicho  PHOLMO, el casero no viene obligado a renunciar a esa doble garantía que tiene en el cumplimiento del contrato.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Yo creo que sería más práctico hacer un nuevo contrato con el inquilino que está en el piso si les merece suficiente confianza

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si no quiere realizar ningún cambio que no lo haga, no está obligado a ello.

    Mientras siga recibiendo las rentas de alquiler...... eso si, seguro que a los 6 meses se va la persona que quede ahora en la vivienda.

    Una opción para los arrendatarios es firmar un contrato privado entre ellos, como que uno de los dos exime al otro de cualquier responsabilidad, esto, de cara al arrendador no tendrá ningún tipo de validez, y podrá reclamar cualquier deuda o daño a cualquiera de los dos, pero el que haya quedado libre mediante contrato firmado por ambos arrendatarios, podrá demandar al otro si sale perjudicado.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Les toca no darse por enterados o si les parece oportuno hacerles saber que en un contrato solidario como el que describe, ninguno de los inquilinos puede 'darse de baja' unilateralmente.

    Le sugiero la lectura de este enlace.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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