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Pasados 6 meses he decidido dejar de pagar el alquiler. Que prevalece su incumplimineto o el hecho de haber dejado de pagar yo.
Segun el Art 2.1 de la LAU, que usted conocera mejor que yo, y la jurisprudencia que hay al respecto, Art 47 de la constitucion y art 18 de la norma fundamental, esta casa no es habitable, pues teniendo en cuenta temperaturas de -6/-10 grados en el exterior , que no haya calefaccion, cre, a mi modesto entender que lo incumple.
El compromiso esta por escrito en el propio contrato de arrendamiento, y desde marzo hasta noviembre he pagado religiosamente, en virtud de la buena fe.
Le facilite presupuestos para la instalcion de la estufa, y no ha respondido, mejor dicho, se comrometio, tambien por escrito a solventarlo en el mes de Enero, y seguimos igual....
Asi pues, que debo hacer ?
El concepto de "edificación habitable" es jurídicamente indeterminado. Si lo suyo es una vivienda, aunque sea fría, parece que es habitable...
Si el compromiso está por escrito, podrá hacerlo valer, si no, tendrá un claro problema de prueba. En todo caso, no puede Ud. unilateralmente dejar de pagar la renta, aunque el otro incumpla... eso se llama "tomarse la justicia por su mano".
¿¿SE le ha ocurrido llegar a un acuerdo con el arrendador por el cual Ud. instala la estufa a cambio de descontarlo del precio de la renta??
Saludos,
Entiendo entonces que , apesar de que la LAU, cuando habla de viviendad como edificacion habitable, no prevalece ?
Que si existe un compromiso formal por parte del arrendatario, de solventar la deficiencia exitente en un plazo determinado y lo incumple, tampoco prevalece ?
antonio garcia mata ya que habla desde Soria me parece que está confundiendo churras con merinas. La falta de pago del inquilino la responde la ley con desahucio en el que no se puede invocar incumplimiento previo del casero. En cuanto a la falta de calefacción suficiente vd debe atenerse a lo que tenga firmado en el contrato y debe recordar que en los alquileres de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Hagale caso a mi compañero si ha cumplido seis meses marchese a otra vivienda preavisando con treinta días
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
El incumplimiento consiste en que habla de arrendar una vivienda, como tal debe ser considerada en todos sus terminos y desde el momento que no cuenta con unos minimos de habitabilidad, ya incumple el primero de los puntos.Para solventar este extremo se comprometio a instalar una estufa, pues hablo de Soria, y el frio aqui es , a veces, extremo, una estufa acorde a las necesidades de la vivienda y tambien lo incumplio. Con lo cual me encuentro en una vivienda, con una temperatura media de 12/13 grados,y una hija de 10 años. Se comprometio a arreglarlo en el mes de Enero y seguimos igual.
No es mas grave su incumplimiento que el mio ?
no puedes dejar de pagar el arrendamiento. Si el arrendador está incumpliendo (habrá que valorar la medida de su incumplimiento), lo que debes hacer es exigir su cumplimiento ante un tribunal, ya que el impago a quien más perjudica es a ti, que te puedes ver en la calle.
En todo caso, si ya han pasado 6 meses... ¿¿por qué no desistes del contrato y buscas otro piso??
Un saludo,
El hecho de que usted haya dejado de pagar.
Ahora el arrendador tendrá la posibilidad de desahuciarle, y además de tener que pagar las rentas atrasadas, perderá la señal y le cargarán con las costas (+- 4000 euros).
Si ha incumplido, debe notificarle fehacientemente dicho incumplimiento, y si no lo soluciona demandarle, pero nunca, bajo ningún concepto dejar de pagar.
Otra opción, al haber cumplido el sexto mes, es avisar con 30 dias y resolver el contrato, eso sí, habiendo satisfecho todas las cuotas de alquiler.
Esta opción puede conllevar una sanción por incumplimiento, que como máximo será del 50% de la renta que paga mensual, para ello deberá venir reflejado en el contrato de arrendamiento.