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Tengo el piso alquilado desde agosto del 2009 por un año, el otro día llamé al inquilino para decirle cuanto era el recibo de la luz y me comentó que había aprobado unas oposiciones y se trasladaría a Madrid a vivir. Mi pregunta es, ¿tengo obligación a devolver el mes de fianza teniendo en cuenta que no ha cumplido el contrato?
Si su contrato no contiene ninguna cláusula que despenalice el desistimiento anticipado, su inquilino estará incurriendo en un incumplimiento de contrato. Partiendo de esta base, tiene varias opciones:
1) Si considera que el motivo es justificado y deja la vivienda en buen estado, puede firmar la resolución del contrato de mutuo acuerdo y devolverle la fianza, o simplemente firmar la resolución y quedarse con la fianza por los perjuicios.
2) Si considera que el perjuicio que le causa es mayor que la fianza o los motivos del desistimiento no le parecen suficientes, puede negociar con el inquilino el pago de una cantidad que le satisfaga a modo de indemnización y a cambio de no demandarle.
3) Si nada de lo anterior le parece oportuno o el inquilino no se aviene a razones, puede presentar demanda ante el juzgado por incumplimiento de contrato. La jurisprudencia mayoritaria condena al inquilino en este caso a abonar las mensualidades que restan hasta el fin del contrato o hasta que se alquila de nuevo, más las costas judiciales. Si se decide por esta opción habrá de asegurarse de la solvencia del inquilino para que no le salga más caro el collar que el galgo, pero tratándose de un opositor que acaba de sacar plaza, parece claro que existirá al menos una nómina embargable.
Pues sí, este era el que no paraba de pedir , y fijate , para al final hacerme esto... en fin. El contrato en principio se hizo por un año pero se habló de que él estaría bastante tiempo mas, dado que yo vivo fuera todo el año lo vi perfecto, pero me equivoqué ... entre esta tarde y mañana me tiene que llamar para decirme lo de la devolución de la fianza, de ahí que me quiera informar antes de hablar con él.
¡Encima este era el que no paraba de pedir y pedir! ¿Y ahora sigue pidiendo no? (Irse incumpliendo el contrato y de rositas)
No sé cuál es el fundamento legal de las afirmaciones de isabelID.
La LAU no dice nada sobre desistimiento para contratos de duración pactada inferior a 5 años.
O se cumple el contrato, o se llega a un acuerdo de indemnización (como puede ser la fianza) o se acaba en el juzgado a que opine el juez (esta es la opción que sale más cara).
Respecto a los contratos de duración pactada superior (no igual) a 5 años, es cierto lo que dice IsabelID, siempre que así se hubiera pactado en el contrato. Si no, tampoco.
Saludos - Papeleos Alquiler
Perdona, lo he escrito mal, divide el mes entre doce y descuenta los meses que faltan.
Si el contrato fuera por cinco años, podrías exigirle un mes por año incumplido.
Hola, si el contrato es por un año, tendrás que devolver la parte proporcional a los meses que quedan por pagar.
Hola, si el contrato es por un año, tendrás que devolver la parte proporcional a los meses que quedan por pagar.