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Tengo un inquilino desde el año 1971, su piso tiene una terraza que está produciendo humedades al sótano y hay que arreglarla. El inquilino paga 25 € al mes y la obra cuesta 33000€. Por otra parte, nunca ha habido que pagar escalera en el edificio, pero ahora se ha puesto una cuota de 30€, no hay contrato ninguno, sino que es de palabra, si no hay contrato, debería de pagar él la cuota de escalera como cantidad asimilada a la renta ¿no?
Si la obra se la puedo cobrar , ¿puedo hacerlo como dice la ley en un apartado que dice?:
Cobrarle el 10% del total de la obra durante diez años, la cantidad de cinco veces su renta actual más cantidades asimiladas por la renta, osea; 5x(25+30)=275€ ?? ¿He entendido bien la ley o no?
Estoy desesperada, no tengo dinero para la obra, tendré que pedir un préstamo porque me obligan a hacerla.
Gracias por adelantado
Pues muchas gracias a los dos por vuestras rápidas respuestas, me alegro que ésta vez haya llegado a una buena conclusión. Gracias otra vez
Hola Chelito:
Aunque la respuesta de mi compañero es correcta, en la actualidad la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido sereros cambios en la repercusión de obras en los contratos anteriores al 9-5-1985.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Hola,
en los alquileres de "renta antigua" el propietario puede repercutir todos los gastos de las reparaciones en el inquilino.
Lo mismo sucede con la escalera: los gastos de escalera corren a cargo del inquilino.
Respecto a la obra, hay dos sistemas de repercusión.
A) Según el art. 108 de la LAU/64. Este sistema no le interesa, ya que el "tope" de aumento es el 50% de la renta. Es decir, que le podría aumentar hasta un máximo de (25+30)/2=27,50 euros a mayores al mes. Esto no interesa.
B) Según los puntos 10.3 y 10.4 de la D.T.T. 2ª de la LAU/94. Según esto podría aplicar el 10% anual durante 10 años del capital invertido + interés legal de esa cantidad durante 5 años (el 10% anual de 33.000 + intereses legales por 5 años). El límite anual sería 5x(renta + cantidades asimiladas) ó el importe del Salario mínimo anual (la menor de ambas).
Es decir, que aplicando el método "B" podría aumentarle hasta un máximo de 5x(25+30) euros mensuales.
Respecto al contrato "verbal" que tienen, es igual de válido que uno escrito (eso dice la Ley), pero en caso de juicio necesitará demostrar que el cliente vive ahí desde siempre (lo puede hacer con los justificantes de pago, consumos de luz, agua, testigos, etc).
Espero haber ayudado.